• DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN

     

                                          BP 5145.3 SP

    Estudiantes

    No Discriminación/Acoso 

    La Mesa Directiva desea proveer un ambiente seguro que permite a todos los estudiantes acceso y oportunidades igual en el académico y otros programas educativos de apoyo, servicios y actividades del Distrito. La Mesa Directiva prohíbe, en cualquier actividad de la escuela del Distrito o la escuela, la discriminación, el acoso, la intimidación y el acoso basado en la ascendencia real o percibida, edad, color, discapacidad, sexo, identidad de género, expresión de género, el origen nacional, la nacionalidad, la raza o el origen étnico, étnico identificación de grupo, religión, condición, sexo, orientación sexual o la de sus padres o asociación con una persona o un grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Designado Oficial de Cumplimiento: Superintendente Asistente Personal / Dirección: 151 S. First Street, Kerman, CA 93630 / Teléfono: (559) 843-9000

    Esta póliza se aplicará a todos los actos relacionados con la actividad de la escuela o de asistencia escolar que ocurra dentro de una escuela del distrito. (Código de Educación 234.1)
    (cf. 0410 - No Discriminación En Programas Y Actividades Del Distrito)
    (cf. 5131 – Conducta)
    (cf. 5131.2 - Intimidación)
    (cf. 5137 - Clima Escolar Positivo)
    (cf. 5145.9 -El Comportamiento Motivado por el Odio)
    (cf. 5146 -Matrimonio/Embarazo/Estudiantes de Crianza)
    (cf. 6164.6 - la Identificación y la Educación Bajo la Sección 504)

    La discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, intimidación o acoso, incluye físico, verbal, no verbal o escrita conducta basado en cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente. La discriminación ilegal también incluirá la creación de un ambiente hostil cuando la conducta prohibida es tan severa, persistente o dominante que afecta la habilidad del estudiante para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa; crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; tiene el efecto de interferir sustancial o irrazonablemente con el rendimiento académico del estudiante; o de lo contrario afecta adversamente las oportunidades educativas de un estudiante.

    La discriminación ilegal también incluye el trato desigual de los estudiantes basado de una de las categorías anteriormente con respecto a la provisión de oportunidades para participar en los programas escolares o actividades o la prestación o recepción de beneficios o servicios educativos.

    La Mesa también prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier persona que presenta o participa en la presentación o la investigación de una queja o informe en relación con un incidente de discriminación de otra manera. Las quejas represalias serán investigadas y resueltas de la misma manera que una queja de discriminación.

    El Superintendente o la persona designada deberá facilitar el acceso de los estudiantes al programa educativo, dando a conocer la política de no discriminación del Distrito y procedimientos de quejas relacionadas con los estudiantes, padres / guardianes, y empleados. Él / ella deberá proporcionar formación e información sobre el alcance y el uso de los procedimientos de la política y de queja y tomar otras medidas destinadas a aumentar la comprensión de la comunidad escolar de los requisitos de la legislación en materia de discriminación. El Superintendente o designado revisará periódicamente la aplicación de las políticas y las prácticas de discriminación del distrito y, si es necesario, debe tomar acciones para eliminar cualquier barrera identificada a los estudiantes el acceso a, o la participación en el programa educativo. Él / ella deberá informar de su / sus conclusiones y recomendaciones a la Mesa Directiva después de cada revisión.

    (cf. 1312.3 - Procedimiento Uniforme para Quejas)
    (cf. 1330 - Uso de las Instalaciones)
    (cf. 4131/4231/4331 - Personal de Desarrollo)
    (cf. 6145 - Actividades extracurriculares y Co-curriculares)
    (cf. 6145.2 - La Competencia Atlética)
    (cf. 6164.2 - Servicios de Orientación / Consejería) 

    Los estudiantes que participan en la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o intimidación, en violación de la ley, la política del Consejo, o la regulación administrativa estarán sujetos a la consecuencia o la disciplina apropiada, que puede incluir la suspensión o expulsión de un comportamiento que es grave o penetrante como se define en el Código de Educación 48900.4. Cualquier empleado que permita o practique la discriminación prohibida, incluyendo acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o intimidación, será objeto de medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido. 

    (cf. 4118 - Suspensión / Acción Disciplinaria)
    (cf. 4119.21/4219.21/4319.21 - Estándares Profesionales)
    (cf. 4218 - Despido / Suspensión / Acción Disciplinaria)
    (cf. 5144 - Disciplina)
    (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión / Debido Proceso)
    (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión / Debido Proceso) (Estudiantes con Discapacidades))
    (cf. 5145.2 - Libertad de Expresión / Expresiones) 

    Proceso De Iniciar Y Responder A Las Quejas 

    Cualquier estudiante que sienta que él / ella ha sido objeto de discriminación ilegal descrito anteriormente o en la póliza del Distrito se recomienda encarecidamente para comunicarse inmediatamente con el oficial de cumplimiento, director, o cualquier otro miembro del personal. Además, se recomienda a cualquier estudiante que observe cualquier incidente de este tipo para reportar el incidente al oficial de cumplimiento o el director, si es o no la supuesta víctima presenta una queja. 

    Cualquier empleado que observe un incidente de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o intimidación, o al que se informa de un incidente de este tipo deberá reportar el incidente al oficial de cumplimiento o el director dentro de un día escolar, si la supuesta o no víctima presenta una queja. 

    Cualquier empleado que sea testigo de un incidente de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o acoso, deberá intervenir inmediatamente para detener el incidente cuando sea seguro hacerlo. (Código de Educación 234.1) 

    Cuando cualquier informe de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, represalia o intimidar, se somete a, o recibido por el director o el oficial de cumplimiento, él / ella deberá informar al estudiante o padre / guardián del derecho a presentar una queja formal de conformidad de lo dispuesto en AR 1312.3 - Procedimientos Uniforme para Quejas. Cualquier informe de discriminación ilegal que involucre al director, oficial de cumplimiento, o cualquier otra persona a la que la queja ordinariamente sería reportado o registrado, será en cambio presentada al Superintendente o su designado. Incluso si el estudiante decide no presentar una queja formal, el director o el oficial de cumplimiento deberá poner en práctica medidas inmediatas necesarias para detener la discriminación y para asegurar que todos los estudiantes tienen acceso al programa educativo y un ambiente escolar seguro. 

    Al recibir una queja de la discriminación, el oficial de cumplimiento inmediatamente investigar la queja de acuerdo con los procedimientos de queja del Distrito especificados en AR 1312.3. 

    (cf. 5141.4 - Prevención del Abuso Infantil y Presentación de Informes)

    Referencia legal:
    CÓDIGO DE EDUCACIÓN
    200-262.4 Prohibición de la discriminación
    48900.3 Suspensión o expulsión por acto de violencia de odio
    48900.4 3 Suspensión o expulsión por amenazas o acoso
    48904 Responsabilidad del padre / guardián de mala conducta intencional
    48907 Ejercicio de la libre expresión de los estudiantes
    48950 La Libertad de Expresión
    48985 Traducción de Avisos
    49020-49023 Programas Atléticos
    51500 Instrucción o actividad prohibida
    60044 Materiales de instrucción Prohibidas
    CÓDIGO CIVIL
    1714.1 La Responsabilidad de los Padres / Guardián de una Falta Intencional del Menor
    CÓDIGO PENAL
    422.55 Definición de Crimen de Odio
    422.6 Crímenes, el Acoso
    CÓDIGO DE REGULACIONES, TITULO 5
    432 Archivo del Estudiante
    4600-4687 Procedimiento Uniforme para Quejas
    4900-4965 No discriminaciones en Programas de Educación Escuelas Primarias y Secundarias
    CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20
    1681-1688 Título IX de la Enmiendas de educación de 1972
    12101-12213 Titulo II igual oportunidades para las personas con discapacidad
    CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 29
    2000d-2000e-17 Ley de Derechos Civiles Titulo VI y Título VII de 1964, en sus versiones modificadas
    2000h-2-2000h-6 Ley de Derechos Civiles Tituló IX de 1964
    6101-6107 Ley de Discriminación por Edad de 1975
    CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 28
    100.3 Prohibición de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional
    104.7 Designación del empleado responsable de la Seccion 504
    106.8 Designación del empleado responsable de Titulo IX
    106.9 Notificación de la no discriminación por razón de sexo
    DECICONES JUDICALES
    Donovan v. Poway Unified School District, (2008) 167 Cal.App.4th 567
    Flores v. Morgan Hill Unified School District, (2003) 324 F.3d 1130
    Recursos para la Administración:
    PUBLICACIONES CSBA
    Proporcionar un ambiente seguro, no discriminatorio Ambiente Escolar para Estudiantes Transgénero y de género no conforme, Resume de Póliza de febrero 2014
    Orientación final con respecto a los estudiantes transgénero, privacidad e instalaciones, marzo de 2014
    Escuelas Seguras: Estrategias para Juntas de Gobierno para asegurar el éxito del estudiante 2011
    CENTRO DE PUBLICACIONES PRIMERA MODIFICACIÓN
    Escuelas públicas y Orientación Sexual: Un marco de la Primera Modificación para encontrar un terreno común de 2006
    Recursos Para La Administración
    PUBLICACIONES NACIONALES ASOCIACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA ESCOLARES
    Se ocupan de cuestiones legales que rodean a los estudiantes 'Orientación Sexual e Identidad de Género de 2004
    DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EE.UU., OFICINA DE PUBLICACIONES DERECHOS CIVILES
    Carta querida colega: El acoso y la intimidación, Octubre 2010
    Aviso de No Discriminación, Enero de 1999
    SITIOS WEB
    CSBA: http://www.csba.org
    Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov
    California Coalición de Escuelas Seguras: http://www.casafeschools.org
    Centro de Primera Enmienda: http://www.firstamendmentcenter.org
    Asociación Nacional de Mesa Directiva Escolares: http://www.nsba.org
    Departamento de Educación de EE.UU., Oficina de Derechos Civiles: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr

     


    Pólizas Adoptadas:  06/28/1983
    Modificadas:  11/27/1984; 07/20/1995; 04/13/2000; 05/16/2002; 07/15/2004; 08/16/2012; 09/18/2014; 11/19/2015; 2/18/2016; 11/17/2016
    Renumerado:  08/13/1986