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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN
AR 5111Alumnos
Admisión (AR 5111)Edad de Admisión al Kínder y Primer Grado
Al principio de cada ciclo escolar, el Superintendente o su representante debe inscribir cualquier niño elegible que tendrá su quinto o sexto cumpleaños para o antes del 1 de septiembre de aquel año al kínder o primer grado, según corresponda (Código de Educ. 48000, 48010)
Cualquier niño que tendrá su cumpleaños del 2 de septiembre hasta el 2 de diciembre del ciclo escolar será ofrecido un programa de kínder de transición (TK, por sus siglas en inglés) de acuerdo con la ley y política del Consejo (Código de Educ. 48000)
(cf. 5123 - Avance/Aceleración/Reprobación) (cf. 6170.1 – Kínder de Transición)
De forma individual, un niño que cumplirá cinco años de edad en un dado ciclo escolar puede ser inscrito en kínder o kínder de transición (TK, por sus siglas en inglés) en cualquier momento durante ese ciclo escolar con la aprobación del padre/tutor del niño, dado que: (Código de Educ. 48000)
- El Consejo Directivo determina que admisión es en el mejor interés del niño.
- El padre/tutor es proporcionado información relacionado a las ventajas y desventajas y cualquier otras información explicativa sobre el efecto de esta admisión
(cf. 5145.6 – Notificaciones a los Padres)
El Superintendente o su representante hará un recomendación al Consejo relacionado a si es que un niño debe ser otorgado ingreso temprano al kínder. Al hacerlo, el Superintendente o su representante debe considerar varios factores incluyendo la disponibilidad del espacio en el salón y cualquier negociado tamaño máximo de la clase.
(cf. 6151 – Tamaño de Clase)
(cf. 7111 – Evaluando Edificios Actuales) Documentación de Edad/GradoAntes de la admisión de un niño al kínder o primer grado, el padre/tutor debe presentar comprobante de la edad del niño. (Código de Educ. 48002) Comprobante de la edad del niño puede incluir: (Código de Educ. 48002)
- Una copia certificada de la acta de nacimiento o una declaración por el registrador local o del condado certifica ndo la fecha de nacimiento
- Un certificado de bautismo debidamente certificado
- Un pasaporte
- Cuando ninguno de los documentos mencionados está disponible, una declaración jurada del padre/tutor
- Otros medios recetados por el Consejo Regulación aprobada: 21/06/1990
Modificado: 19/9/1991; 15/10/1992; 11/5/1998; 21/6/2012; 15/3/2018; 20/9/2018