• DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN


    AR 5111

     

    Alumnos

    Admisión (AR 5111)

     

    Edad de Admisión al Kínder y Primer Grado 

    Al principio de cada ciclo escolar, el Superintendente o su representante debe inscribir cualquier niño elegible que tendrá su quinto o sexto cumpleaños para o antes del 1 de septiembre de aquel año al kínder o primer grado, según corresponda (Código de Educ. 48000, 48010) 

    Cualquier niño que tendrá su cumpleaños del 2 de septiembre hasta el 2 de diciembre del ciclo escolar será ofrecido un programa de kínder de transición (TK, por sus siglas en inglés) de acuerdo con la ley y política del Consejo (Código de Educ. 48000) 

    (cf. 5123 - Avance/Aceleración/Reprobación) (cf. 6170.1 – Kínder de Transición) 

    De forma individual, un niño que cumplirá cinco años de edad en un dado ciclo escolar puede ser inscrito en kínder o kínder de transición (TK, por sus siglas en inglés) en cualquier momento durante ese ciclo escolar con la aprobación del padre/tutor del niño, dado que: (Código de Educ. 48000)

    1. El Consejo Directivo determina que admisión es en el mejor interés del niño. 
    1. El padre/tutor es proporcionado información relacionado a las ventajas y desventajas y cualquier otras información explicativa sobre el efecto de esta admisión 

    (cf. 5145.6 – Notificaciones a los Padres) 

    El Superintendente o su representante hará un recomendación al Consejo relacionado a si es que un niño debe ser otorgado ingreso temprano al kínder. Al hacerlo, el Superintendente o su representante debe considerar varios factores incluyendo la disponibilidad del espacio en el salón y cualquier negociado tamaño máximo de la clase. 

    (cf. 6151 – Tamaño de Clase)
    (cf. 7111 – Evaluando Edificios Actuales) Documentación de Edad/Grado

    Antes de la admisión de un niño al kínder o primer grado, el padre/tutor debe presentar comprobante de la edad del niño. (Código de Educ. 48002) Comprobante de la edad del niño puede incluir: (Código de Educ. 48002)

    1. Una copia certificada de la acta de nacimiento o una declaración por el registrador local o del condado certifica ndo la fecha de nacimiento 
    1. Un certificado de bautismo debidamente certificado 
    1. Un pasaporte 
    1. Cuando ninguno de los documentos mencionados está disponible, una declaración jurada del padre/tutor
    2. Otros medios recetados por el Consejo Regulación aprobada: 21/06/1990

    Modificado: 19/9/1991; 15/10/1992; 11/5/1998; 21/6/2012; 15/3/2018; 20/9/2018