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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN
AR 5113Alumnos
Ausencias y Excusas
Ausencias JustificadasSujeto a cualquier limitación aplicable, condición u otro requisito especificado en la ley, la ausencia de un alumno debe ser justificada por cualquiera de las siguientes razones:
- Enfermedad personal (Código de Educ. 48205)
- Cuarentana bajo la dirección de un funcionario de salud del condado o ciudad (Código de 48205) (cf. 5112.2 – Exclusiones para Asistencia)
- Cita médica, dental, optómetra o quiropráctica (Código de 48205)
- Asistencia en servicios funerarios para un miembro de la familia inmediata del alumno (Código de 48205)
Tal ausencia debe limitarse a un día si los servicios se llevan a cabo en California o tres días si el servicio se lleva a cabo fuera del estado. (Código de Educ. 48205)
- Servicio de jurado en la manera designada por la ley (Código de 48205)
- Enfermedad o cita médica de un niño a quien el alumno es el padre de la custodia (Código de 48205) (cf. 5146 – Alumnos Casados/Embarazadas/Progenitores)
- Bajo petición escrita avanzada por el padre/tutor y la aprobación del director o representante, razones personales justificables incluyendo, pero no limitadas a: (Código de Educ. 48205)
- Comparecencia en el tribunal
- Asistencia en un servicio funerario
- Observancia de un día festivo o ceremonia religiosa
- Asistencia en un retiro religioso por no más de cuatro horas por semestre
- Asistencia en una conferencia de empleo
- Asistencia en una conferencia educativa o proceso judicial ofrecido por una organización no lucrativa
- Servicio como miembro de un consejo de distrito electoral para una elección de acuerdo con el Código de Elecciones12302 (Código de 48205) (cf. 6142.3 – Educación Cívica)
- Para pasar tiempo con un miembro de la familia inmediata que es un miembro de servicio activo de los servicios militares, seg ún se define en el Código de Educ. 49701 y ha sido designado para despliegue a una zona de combate o un cargo de apoyo del combate o está de permiso o a inmediatamente regresado de tal despliegue (Código de Educ. 48205)
Tal ausencia debe ser otorgado por un periodo de tiempo por determinarse a la discreción del Superintendente o su representante. (Código de Educ. 48205) (cf. 6173.2 – Educación de Hijos de Familias Militares)
- Asistencia en una ceremonia de naturalización para ser ciudadano de los Estados Unidos (Código de 48205)
- Participación en ejercicios religiosos o para recibir instrucción moral y religiosa en el sitio de culto del alumno u otro lugar apropiado fuera de la escuela (Código de Educ. 46014)
(cf. 6141.2 – Reconocimiento de Creencias y Costumbre Religiosas)
Ausencia para participación estudiantil en ejercicio o instrucción religiosa no debe considerarse una ausencia para el propósito de computar el promedio de asistencia diaria si el alumno asiste a la mínima jornada escolar según se especifica en AR 6112 – Jornada Escolar y no exento de clase para este propósito en más de cuatro días por mes escolar. (Código de Educ. 46014)
(cf. 6112 – Jornada Escolar)
- Trabajo en la industria de entretenimiento o aliada (Código de 48225.5)
Tal ausencia debe ser exento dado que el alumno cuenta con un permiso laboral autorizando tal trabajo y está ausente por un periodo de no más que cinco días consecutivos y un máximo de cinco ausencias por ciclo escolar. (Código de Educ. 48225.5)
- Participación con una organización no lucrativa de artes escénicas en una presentación para una audiencia de escuela pública (Código de 48225.5) 14.
Un alumno puede ser exento por hasta cinco tales ausencias por ciclo escolar dado que el padre/tutor del alumno proporcione u na explicación escrita de tal ausencia a la escuela. (Código de Educ. 48225.5)
- Otras razones autorizadas a la discreción del director o representante basado en las circunstancias específicas del alumno (C ódigo de 48205, 48260)
Para el propósito de las ausencias detalladas anteriormente, familia inmediata significa el padre/tutor del alumno, hermano o hermana, abuelo/a o cualquier otro pariente viviendo en el hogar del alumno. (Código de Educ. 48205)
Método de Verificación
La ausencia del alumno para cuidar de un niño del cual el alumno es el padre de custodia no debe requerir una nota de médica. (Código de Educ. 48205)
Para otras ausencias, el alumno debe, al regresar a la escuela después de la ausencia, presentar una explicación sati sfactoria verificando la razón por la ausencia. Ausencias deben verificarse por el padre/tutor del alumno, otra persona contando con control del alumno o el alumno si tiene 18 o más años de edad. (Código de Educ. 46012; 5 CCR 306)
Cuando una ausencia es planeada, el director o representante debe ser notificado antes de la fecha de ausencia cuando sea posible. Los siguientes métodos pueden usarse para verificar las ausencias estudiantiles:
- Nota escrita, fax, correo electrónico o correo de voz del padre/tutor o representante
- Conversación, en persona o por teléfono, entre el empleado verificando y el padre/tutor del alumno o representante parental. El empleado debe registrar de forma subsiguiente lo siguiente:
- Nombre del alumno
- Nombre del padre/tutor o representante parental
- Nombre de empleado verificando
- Fecha(s) de ausencia(s)
- Razón por la ausencia
(cf. 5113.11 – Supervisión de Asistencia)
- Visita al hogar del alumno por el empleado verificando o cualquier otro método razonable que establece el hecho que el alumno estuvo ausente por las razones El empleado debe documentar la verificación e incluir la información especificada en el punto #2 anterior.
- Verificación del médico.
- Al eximir los alumnos para servicios médicos confidenciales o verificando tales citas, el personal del Distrito no debe preguntar el propósito de tales citas, pero puede peticionar una nota de la oficina médica para confirmar la hora de la
- Cuando un alumno ha tenido 14 ausencias en el ciclo escolar por enfermedad verificado por métodos incluidos en #1-3 anteriormente, cualquier otra ausencia por enfermedad debe ser verificada por un médico.
(cf. 5113.1 – Ausentismo Crónico y Ausencias Injustificadas)
Notificaciones ParentalesAl principio de cada ciclo escolar, el Superintendente o su representante debe:
- Notificar los padres/tutores sobre el derecho de eximir un alumno de clase a fin de participar en ejercicios religiosos o para recibir instrucción moral y religiosa en su lugar de culto o en otros lugares apropiados fuera de la propiedad escolar designado por un grupo religioso, iglesia o denominación (Código de Educ. 46014, 48980)
- Notificar los alumnos en 7º-12º grado y los padres/tutores de todos los alumnos inscritos en el Distrito que autoridades escolares pueden eximir cualquier alumno de clase para obtener servicios médicos confidenciales sin la autorización del padre/tutor de los alumnos (Código de 46010.1)
- Notificar los padres/tutores que un alumno no debe tener su calificación impactada o perder crédito académico por cualquier ausencia justificada si tareas y pruebas no completadas que pueden razonablemente proporcionarse se completan de forma satisfactoria dentro de un plazo razo nable. Tal aviso debe incluir el texto completo del Código de 48205. (Código de Educ. 48980)
(cf. 5121 – Grados/Evaluación de Logro Estudiantil) (cf. 5145.6 – Notificaciones Parentales)
(cf. 6154 – Tarea/Trabajo de Recuperación)
Regulación aprobada: 07/10/1983
Modificado: 18/12/1988; 19/9/1991; 15/10/1992; 20/7/1995; 15/8/1996; 13/4/2000; 19/11/2009; 21/6/2012; 29/11/2017; 11/4 /2019