• DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN



    AR 6181

     

    Instrucción

    Escuelas Alternativas/Programas de Opción

     

    Notificaciones 

    Al principio de cada ciclo escolar, el “Aviso sobre Escuelas Alternativas” debe enviarse a todos los padres/tutores según es establecido en el Código de Educ. 58501. Durante el mes entero de marzo de cada año, una copia de este aviso debe publicarse en cada escuela en al menos dos lugares normalmente visible a los alumnos, maestros y padres/tutores visitantes. (Código de Educ. 58501) 

    Copias de la ley proporcionando escuelas alternativas o programas de opción (Código de Educ. 58500 -58512) deben estar disponibles en la oficina del distrito y cada dirección escolar para cualquier padre/tutor interesado, maestro/a o alumno. (Código de Educ. 58501) 

    Propuestas 

    Todas las propuestas para el establecimiento de una escuela alternativa o programa de opción deben: Abordar la visión, metas y normas académicas del distrito

    Demostrar que la cantidad de alumnos interesado en inscribirse en un programa alternativo o programa de opción es suficiente para cumplir deseadas tasas de dotación de alumno-maestro 

    Demostrar que los maestros están dispuestos a trabajar dentro de la escuela o programa 

    Demostrar que el propuesto plan operacional cumple con los plazos del distrito y hace uso equitativo del personal distrital, las instalaciones y los recursos 

    Proporcionar una declaración de los específicos costos anticipados de implementar las propuestas así como fuentes de financiamiento, incluyendo fuentes externas de financiamiento y/o apoyo distrital 

    Incluye un plan integral para una evaluación anual del programa que se llevará a cabo por el distrito 

    El Superintendente o su representante puede establecer un comité asesor de personal, padres/tutores y miembros comunitarios para evaluar propuestas para escuelas alternativas o programas de opción y hacer recomendaciones al Superintendente. 

    Inscripción 

    El distrito puede establecer escuelas alternativas o programas de opción en cada área de asistencia y/o a nivel distrital con inscripción abierta a todos los alumnos a nivel distrital. (Código de Educ. 58505) 

    Alumnos inscritos en escuelas alternativas o programas de opción serán seleccionados totalmente de voluntarios. (Código de Educ. 58503) 

    Escuelas alternativas y programas de opción deben cumplir con ley estatal y federal y política del Consejo relacionada a no discriminación en programas distritales. 

    Previo desempeño docente no debe ser un criterio limitando cualquier alumno de la oportunidad para asistir a una escuela alternativa o programa de opción. (Código de Educ. 58504)

    Cuando un grupo de clase alternativa es establecido dentro de una escuela, el Superintendente o su representante debe asegurar que los alumnos actualmente inscritos en la escuela no serán desplazados. 

    Operaciones 

    El distrito debe mantener y financiar escuelas alternativas o programas de opción al mismo nivel de apoyo que otros programas educativos distritales para los alumnos del nivel de edad similar. (Código de Educ. 58507) 

    Los maestros empleados en escuelas alternativas o programas de opción deben ser seleccionados totalmente de voluntarios. (Código de Educ. 58503) 

    Créditos de cursos en una escuela alternativa o programa de opción debe ser equivalente a los créditos obtenidos en otros distritos escolares. Se espera que los alumnos inscritos en tales escuelas o programas completen todos los requisitos distritales de graduación y deben obtener un diploma regular. 

    Los alumnos inscritos en escuelas alternativas pueden ser elegibles para transporte distrital en la misma manera que alumnos asistiendo a otras escuelas distritales.