• DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN

    BP 6145.2 

    Instrucción

    Procedimientos y Política sobre Competencias Deportivas


    El Consejo Directivo reconoce que el programa deportivo del Distrito constituye un componente integral del programa educativo y ayuda a crear un clima escolar positivo. El programa deportivo también promueve el bienestar físico, social y emocional y el desarrollo de carácter de los alumnos participantes. El programa deportivo del Distrito será diseñado para satisfacer los intereses y habilidades de los alumnos y será variado en su alcance para atraer una amplia participación. 

    (cf. 3541.1 – Transportación para Excursiones Escolares) (cf. 5030 – Bienestar Estudiantil)
    (cf. 5137 – Clima Escolar Positivo)
    (cf. 6142.7 – Educación y Actividad Física)
    cf. 7110 – Plan Maestro de las Instalaciones)

    Todos los equipos deportivos serán supervisados por entrenadores calificados para garantizar que los alumnos deportistas reciban instrucción y orientación apropiada relacionada con la seguridad, salud, habilidades deportivas y deportividad. Los eventos deportivos serán oficiados por personal calificado. 

    (cf. 4127/4227/4327 - Entrenadores Provisionales de Equipos Deportivos) 

    El Consejo alienta el apoyo empresarial y comunitario para los programas deportivos del Distrito, sujeto a las políticas y reglamentos aplicables del Distrito en relación con publicidad y donaciones. 

    (cf. 1260 – Fundación Educativa)
    (cf. 1321 - Solicitud de Fondos de y para los Alumnos) (cf. 1325 – Publicidad y Promoción)
    (cf. 1700 - Relaciones Entre la Industria Privada y las Escuelas)
    (cf. 3290 – Obsequios, Subvenciones y Donaciones)
     

    No Discriminación y Oportunidades Equivalentes en el Programa Deportivo

    El programa deportivo del Distrito estará libre de discriminación y prácticas discriminatorias prohibidas por la ley estatal y federal, incluyendo mas sin limitarse a, el uso de cualquier nombre de equipo, mascota o apodo racialmente despectivo o discriminatorio. El superintendente o su representante se asegurar án de que se brinden oportunidades deportivas equivalentes a hombres y mujeres y que los alumnos tengan permitido participar en actividades deportivas consistentes con su identidad de género. 

    (cf. 0410 – No Discriminación en Programas y Actividades Distritales)
    (cf. 5145.3 – No discriminación/Acoso)
    (cf. 5145.7 – Acoso Sexual) 

    Cualquier denuncia que afirme discriminación en el programa deportivo del Distrito será presentada conforme a los procedimientos de queja uniforme del Distrito. (cf. 1312.3 - Procedimientos de Queja Uniforme)

    Federación Interescolar de California

    Cualquier Distrito escolar que participe en la Federación Interescolar de California (CIF, por sus siglas en inglés) realizará sus actividades deportivas interescolares de conformidad con reglamentos y reglas de CIF y cualquier política o reglamento aplicable del Distrito. El superintendente o su representante tendrán la responsabilidad del programa deportivo interescolar del Distrito, mientras que el director o su representante en cada escuela participante será responsable de las decisiones a nivel escolar, según corresponda. 

    El Consejo designará anualmente a un representante a la liga CIF local de cada escuela que participa en deportes CIF. El superintendente o su representante recomendarán a un candidato para el cargo que demuestre un entendimiento de las metas del Distrito para el aprendizaje estudi antil y las actividades interescolares, conocimiento de programas deportivos, conciencia de las implicaciones de las decisiones de la liga para la escuela y el Distrito, y habilidades de liderazgo y comunicación interpersonal. 

    El/los representante(s) designado(s) votará(n) sobre asuntos que afecten los deportes interescolares a nivel de liga y sección, desempeñará(n) cualesquier otras obligaciones requeridas por la liga CIF y reportará(n) habitualmente al Consejo sobre asuntos de la liga, sección y a nivel estatal relacionados a los programas deportivos. (cf. 0500 - Responsabilidad)

    Elegibilidad Estudiantil

    Los requisitos de elegibilidad para participación en el programa deportivo interescolar del Distrito, incluyendo los requisit os relativos al logro académico, serán los mismos que aquellos impuestos por el Distrito para participación en actividades extracurriculares y curriculares.

    (cf. 3530 – Administración de Riesgo/Seguro) (cf. 5111.1 – Residencia en el Distrito)
    (cf. 5121 - Calificaciones/Evaluación de Logro Estudiantil)
    (cf. 6145 – Actividades Extracurriculares y Co curriculares)
    (cf. 6146.1 – Requisitos para Graduación de la Preparatoria)
    (cf. 6173 – Educación para Niños Indigentes)
    (cf. 6173.1 – Educación para Jóvenes de Crianza Temporal)
    (cf. 6173.2 - Educación para Hijos de Familias Militares)
     

    Además, el superintendente o su representante se asegurarán de que los alumnos participantes en deportes interescolares gobernados por CIF, cumplan los requisitos de elegibilidad para CIF. 

    No se cobrará una cuota a los alumnos para participar en un programa deportivo, incluyendo, más sin limitarse a, una cuota para cubrir el costo de uniformes, candados, casilleros o equipamiento deportivo. 

    (cf. 3260 – Cuotas y Cargos)
    (cf. 5143 – Seguro)
     

    Deportividad

    El Consejo valora la calidad e integridad del programa deportivo y el desarrollo de carácter de los alumnos deportistas. Se espera que los alumnos deportistas, entrenadores, padres/tutores, espectadores y demás demuestren buena deportividad, conducta ética y juego limpio durante todas las competencias deportivas. También deben cumplir con los principios básicos de confiabilidad, respeto, responsabilidad, justicia, comprensión y buena ciudadanía y el Código de Ética adoptado por CIF. 

    Los alumnos y el personal estarán sujetos a medidas disciplinarias por conducta inapropiada. (cf. 3515.2 - Interrupciones)

    (cf. 4118 – Despido/Suspensión/Medidas Disciplinarias)
    (cf. 4218 - Despido/ Suspensión/Medidas Disciplinarias)
    (cf. 5131 – Conducta)
    (cf. 5131.1 – Conducta en el Autobús)
    (cf. 5131.4 – Interrupciones Estudiantiles)
    (cf. 5144 - Disciplina)
    (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso)
    (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso (Personas con Discapacidades)) 

    Salud y Seguridad

    El Consejo desea otorgar la máxima consideración a la salud y seguridad de los alumnos en la planificación y realización de actividades deportivas.

    Los alumnos contarán con autorización médica antes de participar en programas deportivos interescolares. Se prestará atención para garantizar que todos los entrenamientos y competencias deportivas se realicen de forma que no sobrecarguen las capacidades físicas de los participantes. Se usará equipo protector para prevenir o minimizar las lesiones, según corresponda. 

    (cf. 5131.61 – Prueba de Detección de Drogas) (cf. 5131.63 - Esteroides)
    (cf. 5141.3 – Exámenes Médicos)
    (cf. 5141.6 - Servicios Escolares de Salud)
    (cf. 5141.7 – Protección Solar)
     

    Los entrenadores y empleados apropiados del Distrito tomarán todas las precauciones posibles para garantizar que el equipamiento deportivo se mantenga en condiciones seguras y funcionales. El superintendente o su representante se asegurarán de que todo el equipamiento deportivo sea limpiado e inspeccionado para verificar su seguridad al comienzo de cada ciclo escolar. 

    (cf. 5142 - Seguridad) 

    El superintendente o su representante crearán un plan escrito de acción en caso de emergencia que describa la ubicación del/d e los desfibrilador(es) externo(s_ automatizado(s) y los procedimientos a seguir en caso de paro cardiaco u otra emergencia médica relacionada con las actividades o eventos del programa deportivo. El plan será exhibido de conformidad con las pautas de la Federación Nacional de Asociaciones Estatales de Escuelas Preparatorias. (Código Educativo 35179.4) 

    En caso de cualquier lesión de consideración o peligro inminente percibido a la salud de un alumno, tal como una conmoción durante o inmediatamente después de una actividad deportiva, el entrenador u otro empleado apropiado del Distrito removerá al alumno deportista de la actividad, observará las precauciones universales en el manejo de sangre u otros fluidos corporales y/o buscará tratamiento médico para el alumno[,] según corresponda. 

    (cf. 4119.42/4219.42/4319.42 - Plan de Control de Exposición para Patógenos de Transmisión Sanguínea)
    (cf. 4119.43/4219.43/4319.43 – Precauciones Universales)
    (cf. 5141 – Cuidado Médico y Emergencias)
    (cf. 5141.21 - Administración de Medicamento y Monitoreo de Padecimientos Médicos)
    (cf. 5141.22 – Enfermedades Infecciosas)
     

    Siempre que un alumno deportista sufre una lesión o enfermedad de consideración, el superintendente o su representante notifi carán al padre/tutor de la fecha, hora y el grado de cualquier lesión o enfermedad sufrida por el alumno y cualquier medida tomada para tratar al alumno. 

    Fuente  Jurídica: CÓDIGO DE EDUCACIÓN
    200-262.4 Prohibición de discriminación
    17578 Limpieza y esterilización de equipamiento para fútbol americano
    17580-17581 Equipamiento de fútbol americano
    32220-32224 Seguro para equipos deportivos, particularmente: 32221.5 Seguro requerido para actividades deportivas
    33353-33353.5 Federación Interescolar de California; implementación de políticas, programa de seguro 33354 Autoridad del Departamento de Educación de California sobre deportes interescolares
    33479-33479.9 La Ley Eric Parades para Prevención de Paro Cardiaco Repentino 35160.5 Políticas distritales; reglas y reglamentos
    35179 Deportes interescolares
    35179.1 Programa de Educación y Capacitación de Entrenamiento para Preparatorias de California 35179.4 Plan de acción en caso de emergencia
    35179.5 Deportes interescolares; limitación en prácticas de contacto total 35179.5 Desfibrilador externo automatizado, actividades deportivas
    48850 Deportes interescolares; alumnos en cuidado de crianza temporal e indigentes 48900 Motivos para suspensión y expulsión
    48930-48938 Organizaciones estudiantiles
    49010-49013 Cuotas estudiantiles
    49020-49023 Programas deportivos; intención legislativa, igualdad de oportunidades 49030-49034 Sustancias que mejoran el rendimiento
    49458 Exámenes de salud, programa deportivo interescolar
    49475 Salud y seguridad, conmociones cerebrales y lesiones craneoencefálicas 49700-49701 Educación de hijos de familias militares
    51242 Exención de educación física para estudiantes de preparatoria en el programa deportivo interescolar CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD
    1797.196 Desfibrilador externo automatizado CÓDIGO PENAL
    245.6 Ritos de iniciación
    CÓDIGO DE REGLAMENTOS, TÍTULO 5
    4900-4965 No discriminación en programas de educación primaria y media, particularmente: 4920-4922 No discriminación en actividades intramuro, interescolares y de clubes:
    5531 Supervisión de actividades extracurriculares de alumnos 5590-5596 Empleo de entrenadores no certificados

    CÓDIGO DE LOS EE. UU., TÍTULO 201681-1688 Discriminación en base al sexo o ceguera, Título IX CÓDIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES, TÍTULO 34

    106.31 No discriminación en base al sexo en programas o actividades educativas

    106.33 Instalaciones comparables

    • No discriminación en programas deportivos DECRETOS JUDICIALES

    Mansourian v. Regents of University of California, (2010) 594 F. 3d 1095 McCormick v. School District of Mamaroneck, (2004) 370 F.3d 275
    Kahn v. East Side Union High School District, (2004) 31 Cal. 4th 990 Hartzell v. Connell, (1984) 35 Cal. 3d 899
    Recursos de Administración: PUBLICACIONES CSBA
    Updated Legal Guidance: Protecting Transgender and Gender Nonconforming Students Against Discrimination, March 2017 PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE CALIFORNIA
    Pupil Fees, Deposits, and Other Charges, Fiscal Management Advisory 12-02, April 24, 2013 PUBLICACIONES DE LA FEDERACIÓN INTERESCOLAR DE CALIFORNIA
    Athletic Department Emergency Action Plan: Response Teams California Interscholastic Federation Constitution and Bylaws A Guide to Equity in Athletics
    Guidelines for Gender Identity Participation
    Keep Their Heart in the Game: A Sudden Cardiac Arrest Information Sheet for Athletes and Parents/Guardians Event Emergency Guidelines, 2013
    Pursuing Victory with Honor, 1999
    PUBLICACIONES DE LOS CENTROS PARA EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
    Heads Up: Concussion in High School Sports, Tool Kit, June 2010 Heads Up: Concussion in Youth Sports, Tool Kit, July 2007
    Acute Concussion Evaluation (ACE) Care Plan, 2006
    PUBLICACIONES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES ESTATALES DE ESCUELAS PREPARATORIAS
    Emergency Action Planning Guide for After-School Practices and Events
    PUBLICACIONES DE LA OFICINA PARA LOS DERECHOS CIVILES, PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LOS EE. UU.
    Withdrawal of Dear Colleague Letter on Transgender Students, Dear Colleague Letter, February 22, 2017
    Intercollegiate Athletics Policy Clarification: The Three-Part Test - Part Three, Dear Colleague Legal Letter, April 20, 2010 SITIOS WEB
    CSBA: http://www.csba.org
    Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov Federación Interescolar de California: http://www.cifstate.org
    Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, Recursos sobre Conmociones Cerebrales: http://www.cdc.gov/concussion Federación Nacional de Asociaciones Estatales de Preparatorias: http://www.nfhs.org
    Comité Operativo Nacional sobre Normas para Equipamiento Deportivo: http://www.nocsae.org Agencia Anti Dopaje de los EE. UU.: http://www.usada.org

    Departamento de Educación de los EE. UU., Oficina para los Derechos Civiles: http://www2.ed.gov/ocr


    Política adoptada: 28/06/1983
    Modificada: 13/8/1986; 3/9/1987; 16/9/1993; 19/3/1998; 16/5/2002; 18/10/2007; 16/8/2012; 19/11/2015; 14/11/2017; 11/4/2019