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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN
BP 4112.2Personal Certificado Certificación
El Consejo Directivo reconoce que la habilidad del distrito para proporcionar un programa educativo de alta calidad depende del empleo de personal certificado que está adecuadamente preparado y ha demostrado competencia de habilidades básicas y en la materia por impartirse. El Superintendente o su representante debe asegurar que las personas empleadas para tomar cargos requiriendo cualificaciones de certificación cuentan con la credencial, permiso u otra documentación apropiada de la Comisión de Acreditación Docente (CTC, por sus siglas en inglés) y satisfacen cualquier otro requisito estatal, federal o distrital adicional para el cargo.(cf. 4111/4211/4311 – Reclutamiento y Selección)
(cf. 4112.21 - Practicantes)
(cf. 4112.22 – Personal Educando Estudiantes del Inglés)
(cf. 4112.23 – Personal de Educación Especial)
(cf. 4112.5/4212.5/4312.5 – Revisión de Antecedentes Penales)
(cf. 4113 - Asignación)
(cf. 4121 – Personal Temporal/Suplente)
(cf. 5148 – Cuidado y Desarrollo Infantil)
(cf. 6178 – Educación de Carrera Técnica)
(cf. 200 – Educación de Adultos)El Superintendente o su representante debe proporcionar ayuda y apoyo a los maestros contando con acreditación preliminar para permitirlos a que cumplan las calificaciones requerida para la acreditación verificada.
(cf. 4131 – Desarrollo del Personal)
(cf. 4131.1 – Apoyo y Orientación de Maestros)Prioridades para Contratar Basado en Falta de Disponibilidad de Maestros Acreditados
El Superintendente o su representante debe realizar esfuerzos razonables para reclutar un maestro totalmente preparado que está autorizado en la materia o entorno para cada asignación o, cuando sea necesario, un maestro totalmente preparado funcionando como opción de asignación local. En cualquier momento que un maestro con una acreditación verificada o preliminar no está disponible, el Superintendente o su representante deben realizar esfuerzos razonables por reclutar una persona para la asignación en el siguiente orden: (Código de Educ. 44225.7)
- Un candidato que se matricula en un programa aprobado de practicantes en la región del distrito que cuenta con un acreditación de practicante.
- Un candidato que está programado completar requisitos preliminares de acreditación dentro de seis meses y que es otorgado un permiso provisional de practicante (PIP, por sus siglas en inglés) o permiso de personal de corto plazo por el CTC.
El Consejo debe aprobar, como un punto de acción en una reunión abierta del Consejo, un aviso sobre su intención por emplear un candidato PIP para un cargo específico. (5 CCR 80021.1)
- Una persona que sido otorgada una exención de acreditación por el CTC
Antes de solicitar que el CTC emita un permiso de emergencia o un permiso de asignación limitada, el Consejo debe anualmente aprobar una Declaración de Necesidad para Educadores Totalmente Calificados. La Declaración de Necesidad debe aprobarse por el Consejo como punto de acción en una reunión abierta del Consejo sistemáticamente programada, con la entera Declaración de Necesidad siendo incluida en el agenda del Consejo. (Código de Educ. 44225, 44225.7; 5 CCR 80023.2, 80026, 80027, 80027.1)
La Declaración de Necesidad debe certificar que hay una cantidad insuficientes de personas certificadas que cumplen el criterio de empleo es pecificado por el distrito para el/los cargo(s) y que el distrito ha realizado esfuerzos razonables por reclutar personas que cumplen las calificaciones especificadas en los puntos #1 y 2 anteriormente. La Declaración de Necesidad debe también indicar la cantidad y tipo de permisos de emergencia que el distrito estima necesitará durante el periodo válido de la Declaración de Necesidad, basado en las necesidades reales del previo año y proyecciones de inscripción. En cualquier momento que la verdadera cantidad de permisos supera el estimado por 10 por ciento, el Consejo debe modificar y volver a entregar la Declaración de Necesidad. (5 CCR 80026)
En cualquier momento que sea necesario emplear maestros no acreditados para tomar un cargo que requiere calificaciones de cer tificación, el Superintendente o su representante debe proporcionar apoyo y orientación de acuerdo con la lay para asegurar la calidad del programa instructivo.
Consejo Nacional para Certificación de Normas Docentes Profesionales
El Superintendente o su representante debe promover un continuo vocacional que incluye participación de los maestros distrita les en aprendizaje profesional que apoya su cumplimiento de certificación avanzada otorgada por el Consejo Nacional de Normas Docentes Profesionales (NBPTS, por sus siglas en inglés). El Superintendente o su representante puede coordinar un cohorte de maestros mediante programas escolares o distritales o cualquier otra red disponible.
Con aprobación del Consejo y financiamiento, así como consistente con el acuerdo de negociación colectiva y la ley aplicable, el Superintendente puede proporcionar un programa incentivo para la participación en certificación NBPTS, que podrá incluir:
- Cubriendo, subvencionando o reembolsando las cuotas de inscripción, certificación o mantenimiento para la certificación NBPTS
- Proporcionando bonos, aumentos incrementales o pago diferencial para maestros que mantienen su certificación y continúan enseñando en el distrito, con prioridad designada para maestros en escuelas de Título I y escuelas brindando servicios a una mayoría de alumnos de escasos recursos
- Proporcionando maestros suplentes para permitir tiempo libre para los maestros participando
- Proporcionado estipendios para la participación de los maestros que iguala otros estipendios de formación profesional
- Compensando maestros mentores que apoyan el aprendizaje profesional de otros maestros que cumple con las normas NBPTS
(cf. 4161.3 – Licencia Profesional)
Notificaciones Parentales
Al principio de cada ciclo escolar, el Superintendente o su representante debe notificar los padres/tutores de cada alumno asistiendo una escuela recibiendo fondos de Título I que pueden solicitar información relacionada a las calificaciones profesionales del maestro docente de sus hijos incluyendo, pero no limitado a, si es que el maestro: (20 USC 6312)
- Ha cumplido criterio estatal para calificación y acreditación para su nivel de grado y materias en donde el maestro proporciona instrucción
- Está enseñando bajo estatus de emergencia u otro estatus provisional por cual se ha eximido el criterio estatal para califica ción y acreditación
- Está enseñando en la rama de disciplina que corresponde a la certificación del maestro
(cf. 5145.6 – Notificaciones Parentales)
Además, el Superintendente o su representante debe notificar a los padres/tutores de manera oportuna en cualquier momento que sus hijos han sido asignados, o han sido educados por cuatro o más semanas consecutivas por, un maestro que no cumple los requisitos estatales de certificación o acreditación al nivel de grado y materia a cuál ha sido asignado el maestro. (20 USC 6312)
Fuente Jurídica: CÓDIGO DE EDUCACIÓN
8360-8370 Calificaciones del personal de cuidado infantil
32340-32341 Emisión ilegal de una acreditación
35186 Quejas relacionadas a vacante o asignación incorrecta del maestro
44066 Limitaciones sobre requisitos de certificación
44200-44399.1 Acreditación de maestros, especialmente:
44250-44277 Tipos de acreditación; requisitos mínimos
44300-44302 Permiso de emergencia
44325-44328 Practicantes distritales
44330-44355 Certificados y acreditaciones
44420-44440 Revocación y suspensión de acreditaciones
44450-44468 Programa de practicante universitario
44830-44929 Empleo de personas certificadas; requisito de competencia sobre habilidades básicas
56060-56063 Maestros suplentes en educación especial
CÓDIGO DE REGLAMENTOS, TÍTULO 5
80001-80674.6 Comisión sobre Acreditación Docente CÓDIGO DE LOS EE. UU., TÍTULO 20
6312 Título I planes de agencia educativa local; notificaciones relacionadas a calificaciones docentes CÓDIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES, TÍTULO 34- Notificación parental relacionada a calificaciones docentes DECRETOS JUDICIALES
Association of Mexican-American Educators et al. v. State of California and the Commission on Teacher Credentialing, (1993) 836 F.Supp. 1534
Recursos de Administración:
PUBLICACIONES DE LA COMISIÓN SOBRE ACREDITACIÓN DOCENTE
CL-667 Requisito de Habilidades Básicas
CL-856 Permiso Provisional de Practicante
CL 858 Permiso del Personal de Corto Plazo Guía Informativa sobre Acreditación
Approved Addition and Amendments to Title 5 of the California Code of Regulations Pertaining to Teaching Permit for Statutory Leave (TPSL), Coded Correspondence 16-10, August 23, 2016
Waiver Requests Guidebook, 2015
Hiring Hierarchy in Código de Educ. 44225.7, Coded Correspondence 13-01, January 30, 2013 Subject Matter Authorization Guideline Book, 2012
Supplementary Authorization Guideline Book, 2012 California Standards for the Teaching Profession, 2009
The Administrator's Assignment Manual, rev. September 2007
PUBLICACIONES SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE NORMAS DOCENTES PROFESIONALES
Considerations for Using Federal Funds to Support National Board Certification, 2018 SITIOS WEB
CSBA: http://www.csba.org
Comisión sobre Acreditación Docente: http://www.ctc.ca.gov
Comisión sobre Acreditación Docente, Guía Informativa sobre Acreditación (únicamente para uso de empleadores): http://www.ctc.ca.gov/credentials/cig
Consejo Nacional para Normas Docentes Profesionales: http://www.nbpts.org
Centro Nacional de Recursos Directivos: nbcalistrong.net
Departamento de Educación de EE. UU.: http://www.ed.gov
Política adoptada: 20/4/1995
Modificada: 16/5/2002; 15/1/2004; 15/7/2004; 16/3/2006; 17/5/2012; 20/10/2016; 21/5/2020