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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN
AR 4222Personal Clasificado
Ayudantes de Maestros/Auxiliares Docentes
CalificacionesNinguna persona debe ser inicialmente asignada para ayudar con instrucción como auxiliar docente al menos que él/ella haya demostrado dominio de habilidades de lectura, escritura y matemáticas que cumple o rebasa aquel nivel requerido para alumnos locales de doceavo grado en escuela preparatoria de acuerdo con el Código de Educ. 51220(a) and (f). (Código de Educ. 45330, 45344.5, 45361.5)
Un auxiliar docente que ha pasado una prueba sobre competencia en otro distrito y fue empleado en la misma capacidad debe ser considerado haber cumplido las normas de competencia del Distrito, al menos que el Distrito determine que la prueba del otro distrito no es comparable. (Código de Educ. 45344.5, 45361.5)
Responsabilidades
Un auxiliar docente debe realizar solo tales responsabilidades que, en la opinión del personal certificado a quien está asignado el auxiliar docente, pueden realizarse por una persona no acreditada como un maestro docente. Estas responsabilidades no deben incluir designación de calificaciones a los alumnos. (Código de Educ. 45330)
(cf. 4112.2 - Certificación)
(cf. 5121 – Calificaciones/Evaluación de Logro Estudiantil)
(cf. 6171 – Programas de Título I)Ayudantes instructivos no necesitan realizar sus responsabilidades solo en la presencia física del maestros, pero el maestro debe retener responsabilidad por la instrucción y supervisión de los alumnos bajo su cargo. (Código de Educ. 45344)
Notificación Parental
Al principio de cada ciclo escolar, los padres/tutores deben ser notificados que ellos pueden solicitar información relacionada a si es que sus hijos son proporcionados servicios por un auxiliar docente y, en lo afirmativo, las calificaciones del auxiliar docente. (20 USC 6312)
(cf. 5145.6 - Notificaciones Parentales)
Fecha de Adopción: 13/2/2003
Modificado: 15/7/2004; 16/3/2006; 20/10/2016