• DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN


    AR 5125.3


    Alumnos

    Objetando Registros Estudiantiles


    Al principio de cada ciclo escolar o, para un alumno inscrito después del principio del ciclo escolar, al momento de su inscripción, los padres/tutores deben ser notificados sobre la disponibilidad de los siguientes procedimientos para objetar los contenidos de registros estudiantiles. Cualquier alumno que tiene 18 años de edad o asiste a una institución postsecundaria debe tener el derecho singular a objetar al contenido de sus registros de acuerdo con los siguientes procedimientos. (Código de Educ. 49061, 49063) 

    (cf. 5125 - Registros Estudiantiles)
    (cf. 5145.6 - Notificaciones Parentales)

    Procedimientos para Objetar a los Registros

    El padre/tutor de la custodia de cualquier alumno puede entregar al Superintendente o su representante una petición escrita para corregir o eliminar de los registros de su hijo/a cualquier información relacionada al niño que él/ella alega ser cualquiera de lo siguiente: (Código de Educ. 49070; 34 CFR 99.20)

    1. Incorrecto
    2. Una conclusión o inferencia personal no confirmada
    3. Una conclusión o inferencia fuera del área de competencia del observador
    4. No basado en observación personal de la persona nombrada con el tiempo y lugar de la observación notada
    5. Engañoso
    6. En violación de la privacidad u otros derechos del alumno 

    Vigente 30 días de recibir una petición para corregir o eliminar cualquier información de un registro, el Superintendente o su representante debe reunirse con el padre/tutor y el empleado del Distrito que registró aquella información, si él/ella actualmente está empleado por el Distrito. (Código de Educ. 49070) 

    Si la objeción incluye la calificación del alumno, el maestro que designó la calificación debe ser proporcionado una oportunidad de declarar, oralmente y/o por escrito, las razones por cual se designó esa calificación. En tanto que sea práctico, el maestro debe ser incluido en todas las discus iones relacionadas a cualquier cambio de calificación. En la ausencia de error mecánico o de oficina, frauda, mala fe o incompetencia, la calificación de un alumno se gún es determinada por el maestro debe será final. (Código de Educ. 49066)

    (cf. 5121 – Calificación/Evaluación de Logro Estudiantil)

    Resolución de Objeción/Apelación

    Después de considerar toda la información relevante, el Superintendente o su representante debe confirmar o negar las alegaciones del padre/tutor. (Código de Educ. 49070) 

    Si las alegaciones del padre/tutor son confirmadas, el Superintendente o su representante deben ordenar la corrección o eliminación y destrucción de la información. (Código de Educ. 49070) 

    Si el Superintendente o su representante niega las alegaciones, el padre/tutor puede, vigente 30 días, apelar la decisión por escrito al Consejo Directivo. Vigente 30 días de recibir la apelación escrita, el Consejo debe reunirse en sesión cerrada con el padre/tutor y el empleado del Distrito que registró la información, si él/ella está actualmente empleado por el Distrito. El Consejo luego deben decidir si es que confirmará o negará las alegaciones. La decisión del Consejo será final. (Código de Educ. 49070) 

    (cf. 9321 – Propósitos y Agendas de Sesión Cerrada) (cf. 9321.1 – Acciones e Informes de Sesión Cerrada) 

    Si el Consejo confirma cualquiera o todas las alegaciones, el Superintendente o su representante debe inmediatamente ordenar la corrección o eliminación y destrucción de la información pertinente del registro del alumno y debe informarle al padre/tutor por escrito que la información ha sido corregida o destruida. (Código de Educ. 49070) 

    Si el padre/tutor no presenta una apelación, o si la apelación es rechazad por el Consejo, el padre/tutor debe ser informado sobre su derecho por entregar una objeción escrita a la información. Cualquier declaración entregada por el padre/tutor debe guardarse con la parte objetada del registr o siempre y cuando se guarde el registro y deben ser divulgada en cualquier momento que la parte relacionada del registro sea divulgada. (Código de Educ. 49070; 34 CFR 99.21) 

    Fuente  Jurídica: CÓDIGO DE EDUCACIÓN
    49061 Definiciones
    49063 Notificaciones a los padres sobre sus derechos
    49066 Calificaciones; cambio de calificación; calificación de educación física 49070 Objeción al contenido de registros
    49071 Panel de audiencia
    CÓDIGO DE LOS EE. UU., TÍTULO 20
    1232g Ley de Derechos Familiares sobre Privacidad y Educación
    1681-1688 Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972
    CÓDIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES, TÍTULO 34
    99.1-99.67 Derechos Familiares sobre Privacidad y Educación, especialmente:
    99.20-99.22 Procedimientos para enmendar registros educativos

     


    Fecha de Adopción: 15/10/1992
    Modificado: 20/7/1995; 15/8/1996;21/9/2017