• DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN

     

    BP 5111.1

     

    Alumnos

    Residencia Distrital


    El Consejo Directivo desea admitir todos los alumnos que viven dentro de los límites geográficos del Distrito o que satisface n los requisitos de residencia del Distrito mediante otros medios según es permitido por ley. El Superintendente o su representante debe desarrollar procedimientos para facilitar el recibo y la verificación de la verificación de residencia del alumno.

    (cf. 5116 - Límites Geográficos de Asistencia Escolar)

    El Superintendente o su representante debe anualmente notificar los padres/tutores de todas las opciones actuales de asistencia disponibles en el Distrito, incluyendo, pero no limitado a, todas las opciones para cumplir requisitos de residencia para asistencia escolar. (Código de Educ. 48980)

    (cf. 5116.1 – Inscripción Abierto Intradistrital)
    (cf. 5117 – Asistencia Intradistrital)
    (cf. 5145.6 - Notificaciones Parentales) 

    El Superintendente o su representante debe requerir que los padres/tutores proporcionen documentación sobre la residencia del alumno al ser admitido a una escuela del Distrito. Una copia del documento o declaración escrita ofrecida como verificación de residencia debe mantenerse en el registro permanente obligatorio del alumno. (5 CCR 432)

    (cf. 5111 - Admisión)
    (cf. 5125 - Registros Estudiantiles) 

    Al establecer la residencia de un alumno para propósitos de inscripción, el Superintendente o su representante no debe preguntas sobre la ciudadanía o estatus migratorio de los alumnos o sus miembros familiares. 

    (cf. 5145.13 – Respuesta a Ejecución de Inmigración)

    La inscripción de un alumno puede ser rechazada cuando la documentación entregada es insuficiente para establecer residencia en el Distrito. En cualquier tal caso, el Superintendente o su representante debe notificarle al padre/tutor por escrito, incluyendo razones específicas por el rechazo . 

    Investigación sobre Residencia

    Cuando el Superintendente o su representante cree de forma razonable que el padre/tutor de un alumno ha proporcionado evidencia falsa o poco fiable sobre residencia, él/ella puede realizar esfuerzos razonables por determinar que el alumno cumple los requisitos sobre residencia del Distrito. Una investigación puede ser iniciada cuando el Superintendente o su representante es capaz de identificar hechos específicos y articulables apoyando la creencia que el padre/tutor ha proporcionado evidencia falsa o no fiable sobre residencia. (Código de Educ. 48204.1, 48204.2) 

    El Superintendente o su representante puede asignar un empleado capacitado del Distrito para realizar la investigación. La investigación puede incluir la examinación de registros, incluyendo registros públicos y/o entrevistas de personas que podrán tener conocimiento sobre la residencia del alumno. 

    Si es necesario, el Superintendente o su representante puede emplear los servicios de un investigador privado para realizar l a investigación. Antes de contratar un investigador privado, el Superintendente o su representante debe realizar otros esfuerzos razonables para determinar si es que el alumno vive en el Distrito. (Código de Educ. 48204.2)

    La investigación no debe incluir la oculta colección de imágenes fotográficas o videográficas de personas o lugares sujetas a la investigación. Sin embargo, el uso de tecnología no es prohibido si es realizado a vista abierta y pública. (Código de Educ. 48204.2) 

    Cualquier empleado o contratista tomando parte en la investigación debe honradamente identificarse como un investigador a las personas contactadas o entrevistadas durante el curso de la investigación. (Código de Educ. 48204.2) 

    Apelación de Rechazo de Inscripción

    Si el Superintendente o su representante, al investigar, determina que un alumno no cumple los requisitos sobre residencia del Distrito y rechaza la inscripción del alumno en el Distrito, él/ella debe proporcionarle al padre/tutor del alumno una oportunidad para apelar aquella determinación. (Código de Educ. 48204.2) 

    El Superintendente o su representante debe enviar al padre/tutor del alumno aviso escrito especificando la razón por la determinación del Distrito. Este avi so debe también informarle al padre/tutor que él/ella puede, vigente 10 días escolares, apelar la decisión y proporcionar nueva evidencia sobre residencia. 

    La responsabilidad será del padre/tutor mostrar porque la determinación del Distrito por negar inscripción debe ser denegada. (Código de Educ. 48204.2) 

    Un alumno que actualmente está inscrito en el Distrito debe ser permitido permanecer en asistencia en su escuela pendiente los resultados de la apelación. Un alumno que no está actualmente inscrito en el Distrito debe no ser permitido asistir ninguna escuela del Distrito al menos que su apelación tenga éxito. 

    En una apelación al Superintendente sobre un determinación que no se cumplieron los requisitos de residencia del Distrito, el Superintendente debe repasar cualquier evidencia proporcionada por el padre/tutor u obtenido durante la investigación del Distrito y debe tomar una decisión vigente 10 días escolares de recibir la petición del padre/tutor para apelación. La decisión del Superintendente será final. 

    Inscripción No Requiriendo Residencia Distrital 

    Al ser aprobado por el Consejo y la agencia apropiada, el Distrito puede inscribir alumnos de otros países que están en los Estados Unidos con una visa F-1 o están participando en un programa de intercambio internacional bajo el patrocinio de una agencia aprobada por el gobierno. 

    (cf. 5111.2 – Alumnos Extranjeros No Residentes) (cf. 6145.6 – Intercambio Internacional) 

    El Distrito puede inscribir un alumno no residente viviendo en un estado o país extranjero limítrofe de acuerdo con el Código de Educ. 48050-48052. 

    Residencia distrital no es requerida para inscripción en un centro o programa ocupacional regional si hay disponibilidad en el programa o la clase. (Código de Educ. 52317)

    (cf. 6178.2 – Centro/Programa Regional Ocupacional)
    Fuente Jurídica:
    CÓDIGO DE EDUCACIÓN
    220 Prohibición de discriminación
    234.7 Protecciones estudiantiles relacionadas al estatus de inmigración y ciudadanía
    35160.5 Inscripción abierta intradistrital
    35351 Asignación de alumnos a escuelas particulares
    46600-46611 Permisos para asistencia interdistrital
    48050-48054 No residentes
    48200-48208 Ley de educación obligatoria, especialmente:
    48204 Requisitos sobre residencia
    48204.1-48204.4 Evidencia sobre residencia
    48300-48317 Alternativas para asistencia estudiantil, programa de opción de distrito escolar
    48350-48361 Traslados por la Ley de Inscripción Abierta
    48645.5 Alumnos previamente en escuela correccional juvenil, inscripción
    48852.7 Educación de alumnos indigentes; inscripción inmediata
    48853.5 Educación de jóvenes de crianza temporal; inscripción inmediata
    48980 Notificaciones al principio del término
    52317 Programa ocupacional regional, admisión de personas incluyendo no residentes
    CÓDIGO DE LA FAMILIA
    6550-6552 Cuidadores
    CÓDIGO DEL GOBIERNO
    6205-6210 Confidencialidad de residencia para víctimas de violencia doméstica
    CÓDIGO DE REGLAMENTOS, TÍTULO 5
    432 Retención de Registros Estudiantiles
    CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TITLE 8
    1229c Ley de Inmigración y Nacionalidad
    CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TITLE 42
    11431-11435 Ley de Ayuda con Indigencia McKinney-Vento
    DECRETOS JUDICIALES
    Katz v. Los Gatos-Saratoga Joint Union High School District, (2004) 117 Cal.App.4th 47
    Plyler v. Doe, 457 U.S. 202 (1982)
    Recursos de Administración: PUBLICACIONES CSBA
    Legal Guidance on Providing All Children Equal Access to Education, Regardless of Immigration Status, February 2017
    Legal Guidance Regarding International Student Exchange Placement Organizations, April 2014

    PUBLICACIONES DE LA OFICINA DEL FISCAL GENERAL DE CALIFORNIA
    Promoting a Safe and Secure Learning Environment for All: Guidance and Model Policies to Assist California's K-12 Schools in Responding to Immigration Issues, April 2018
    PUBLICACIONES CONJUNSTA DE LA OFICINA PARA LOS DERECHOS CIVILES, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LOS EE. UU. Y LA DIVISIÓN DE DERECHOS CIVILES DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE EE. UU.
    Dear Colleague Letter: School Enrollment Procedures, May 8, 2014
    Fact Sheet: Information on the Rights of All Children to Enroll in School, May 8, 2014
    Information on the Rights of All Children to Enroll in School: Questions and Answers for States, School Districts and Parents, May 8, 2014
    SITIOS WEB
    CSBA: http://www.csba.org
    Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov
    Oficina del Fiscal General de California: http://oag.ca.gov
    Secretario del Estado de California, Programa Safe at Home: http://www.sos.ca.gov/safeathome
    Departamento de Educación de EE. UU., Oficina de Derechos Civiles: http://www2.ed.gov/ocr
    Departamento de Justicia de EE. UU.: http://www.justice.gov


    Política adoptada: 20/10/2016
    Modificada: 15/3/2018; 20/9/2018