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    KERMAN UNIFIED SCHOOL DISTRICT 

    BP 6145



    Procedimientos y Políticas sobre Actividades Extracurriculares y Co curriculares

    El Consejo Directivo reconoce que las actividades extracurriculares y co curriculares enriquecen el desarrollo educativo y social de los alumnos y realzan los sentimientos de conectividad de los alumnos hacia las escuelas. El Distrito alentará y apoyará la participación de los alumnos en actividades extracurriculares y co curriculares sin comprometer la integridad y propósito del programa educativo.


    (cf. 1330 – Uso de Instalaciones Escolares)
    (cf. 5137 – Clima Escolar Positivo)
    (cf. 6145.2 – Competencia Deportiva)
    (cf. 5148.2 - Programas Antes/Después de Clases) 

    Los prerrequisitos para la participación estudiantil en actividades extracurriculares y co curriculares estarán limitados a aquellos que han sido comprobados esenciales para el éxito de la actividad. No se proporcionará ni realizará ningún programa o actividad extracurricular o co curricular separa damente en base a alguna característica real o percibida incluida como una categoría prohibida de discriminación en la ley estatal o federal, ni se exigirá ni rechazará la participación de un alumno en una actividad extracurricular ni co curricular en base a estas. (5 CCR 4925) 

    (cf. 0410 – No discriminación en Programas y Actividades Distritales)
    (cf. 5145.3 – No discriminación/Acoso)
    (cf. 5145.7 – Acoso Sexual)
    (cf. 6145.5 - Organizaciones Estudiantiles e Igualdad de Acceso)

    Cualquier denuncia que afirme discriminación ilícita en los programas o actividades extracurriculares o co curriculares del Distrito será presentada de conformidad con la Política del Consejo (BP, por sus siglas en inglés)/Reglamento Administrativo (AR, por sus siglas en inglés) 1312.3 - Procedimientos de Queja Uniforme. 

    (cf. 1312.3 - Procedimientos de Queja Uniforme) 

    A menos que esté específicamente autorizado por la ley, no se cobrará una cuota a ningún alumno por participar en actividades educativas, incl uyendo actividades y materiales extracurriculares y co curriculares relacionadas a dichas actividades. (Código de Educación 49010, 49011) 

    (cf. 3260 – Cuotas y Cargos)
    (cf. 3452 – Fondos para Actividad Estudiantil) 

    Requisitos para Elegibilidad

    A fin de ser elegibles para participar en actividades extracurriculares y co curriculares, los alumnos de 7º-12º grado deben demostrar progreso educativo satisfactorio en el anterior periodo de calificación, incluyendo, más sin limitarse a: (Código de Educación 35160.5)

    1. Mantener un promedio mínimo de 0 en una escala de 4.0 en todos los cursos inscritos
    2. Mantener un progreso mínimo hacia el cumplimiento de los requisitos para graduación de la preparatoria 

    (cf. 5121 - Calificaciones/Evaluación de Logro Estudiantil) (cf. 6146.1 – Requisitos para Graduación de la Preparatoria) 

    El superintendente o su representante pueden conceder a los alumnos inelegibles un periodo de prueba no mayor a un semestre. Los alumnos a quienes se otorgue elegibilidad probatoria deben cumplir con las normas requeridas para el final del periodo de prueba a fin de seguir siendo el egibles para participación. (Código de Educación 35160.5) 

    Cualquier decisión en relación con la elegibilidad de un estudiante indigente, joven de crianza temporal o menor en una famil ia militar en servicio activo para actividades extracurriculares o co curriculares será tomada por el superintendente o su representante de conformidad con el Código de Educación 48850 y 49701. 

    (cf. 6173.1 – Educación de Niños Indigentes)
    (cf. 6173.1 – Educación de Jóvenes de Crianza Temporal)
    (cf. 6173.2 – Educación de Hijos de Familias Militares) 

    El superintendente o su representante pueden revocar la elegibilidad de un alumno para participación en actividades extracurriculares y co curriculares cuando la mala conducta del alumno sea lo suficientemente grave como para justificar la perdida de este privilegio. 

    Conducta Estudiantil en Eventos Extracurriculares/Co curriculares

    Los estudiantes del Distrito están sujetos a políticas y reglamentos del Distrito en relación con la conducta estudiantil mientras asisten o participan en actividades extracurriculares y co curriculares dentro o fuera del plantel. Los alumnos que incumplan con políticas y reglamentos del Distr ito pueden estar sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo mas sin limitarse a, suspensión, expulsión, traslado a programas alternativos o denegación de participación en actividades extracurriculares o co curriculares de conformidad con la política del Consejo y reglamento administrativo. El superintendente o su representante darán parte a las autoridades locales competentes, según corresponda.

    (cf. 5131 - Conducta)
    (cf. 5131.1 – Conducta en el Autobús)
    (cf. 5144 - Disciplina)
    (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso)
    (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso (Alumnos con Discapacidades)) 

    Repaso Anual de Política

    El Consejo repasará anualmente esta política y los reglamentos ejecutables. (Código de Educación 35160.5) 

    Fuente  Jurídica: CÓDIGO DE EDUCACIÓN
    35145 Reuniones públicas
    35160.5 Reglas y reglamentos de políticas del Distrito; requisitos; asuntos sujetos a regulación 35179 Deportes; asociaciones o consorcios interescolares
    35181 Responsabilidades de los alumnos
    48850 Participación de alumnos indigentes y jóvenes de crianza temporal en actividades extracurriculares y deportes interescolares 48930-48938 Organizaciones estudiantiles
    49010-49013 Cuotas estudiantiles
    49024 Certificado de Autorización para Supervisor de Actividad 49700-49704 Educación de hijos de familias militares CONSTITUCIÓN DE CALIFORNIA
    Artículo 9, Sección 5 Sistema escolar común CÓDIGO DE REGLAMENTOS, TÍTULO 5
    350 Cuotas no permitidas
    4900-4965 No discriminación en programas de educación primaria y media que reciben apoyo económico del estado 5531 Supervisión de actividades extracurriculares de alumnos
    CÓDIGO DE LOS EE. UU., TÍTULO 42
    2000h-2-2000h-6 Título IX, Modificaciones a la Ley de Educación de 1972 DECRETOS JUDICIALES
    Hartzell v. Connell, (1984) 35 Cal. 3d 899 Recursos de Administración:
    PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE CALIFORNIA
    Pupil Fees, Deposits, or Other Charges, Fiscal Management Advisory 12-02, April 24, 2013
    INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE CALIFORNIA A LA LEGISLATURA
    Compact on Educational Opportunity for Military Children: Preliminary Final Report, March 2009
    PUBLICACIONES DE LA COMISIÓN PARA LA CERTIFICACION DE MAESTROS
    10-11 Information on Assembly Bill 346 Concerning the Activity Supervisor Clearance Certificate (ASCC), Coded Correspondence 10 -11, July 20, 2010
    SITIOS WEB
    CSBA: http://www.csba.org
    Asociación Californiana de Directores de Actividades: http://www.cada1.org

    Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov
    Federación Interescolar de California: http://www.cifstate.org
    Comisión para la Certificación de Maestros: http://www.ctc.ca.gov

     


    Política adoptada: 28/6/1983
    Modificada: 12/2/1985; 8/1/1987; 1/9/1988; 21/3/1996; 16/5/2002; 16/8/2012; 19/11/2015; 21/9/2017