• KERMAN UNIFIED SCHOOL DISTRICT

    BP 6190

     

    Instrucción

    Procedimientos y Política sobre Evaluación del Programa Instructivo


    E
    l Consejo Directivo reconoce que es responsable a los alumnos, padres/tutores y a la comunidad por la efectividad del programa educativo del Distrito en cumplimiento de las metas del Distrito para el aprendizaje estudiantil. El superintendente o su representante realizarán una evaluación continua del currículo y del programa instructivo a fin de identificar estrategias para mejorar el logro estudiantil.

    (cf. 0200 – Metas para el Distrito Escolar)
    (cf. 0500 - Responsabilidad)
    (cf. 6000 – Conceptos y Papeles)
    (cf. 6141 - Desarrollo y Evaluación Curricular)
    (cf. 6161.1 - Selección y Evaluación de Material Instructivo) 

    El superintendente o su representante presentarán al Consejo y a la comunidad informes habituales sobre el logro estudiantil. Los informes incluirán los datos para cada escuela del Distrito y para cada subgrupo estudiantil numéricamente significativo, definido en el Código de Educación 52052, incluyendo, más sin limitarse a, el desempeño escolar y de subgrupo en indicadores estatales de logro y el progreso hacia las metas especificadas en el plan de responsabilidad y control local (LCAP, por sus siglas en inglés) del Distrito. 

    (cf. 0460 - Plan de Responsabilidad y Control Local) (cf. 0510 - Informe de Responsabilidad Escolar)
    (cf. 6011 – Normas Académicas)
    (cf. 6162.5 – Evaluación Estudiantil)
    (cf. 6162.51 - Pruebas Estatales de Logro Académico)
    (cf. 6173 – Educación para Niños Indigentes)
    (cf. 6173.1 – Educación para Jóvenes de Crianza Temporal)
    (cf. 6174 – Educación para Estudiantes del Inglés)
     

    Además, el superintendente o su representante realizarán una evaluación de cualquier nuevo programa instructivo implementado en el Distrito y evaluará habitualmente el progreso del Distrito hacia mejorar el logro estudiantil en todas las materias impartidas en el Distrito. Las conclusiones de dichas evaluaciones y valoraciones serán reportadas al Consejo. 

    En base a estos informes, el Consejo tomará las medidas apropiadas para mantener la eficacia de programas y para mejorar la calidad de la educación que es proporcionada a los estudiantes del Distrito. 

    Evaluación Anual de Programas de Aplicación Consolidada

    El Consejo y el superintendente o su representante anualmente determinarán si los programas categóricos del Distrito financia dos mediante la aplicación consolidada del estado son eficaces para cumplir las necesidades de los alumnos a quienes están destinados. Como fundamento para esta evaluación, el superintendente o su representante recomendarán para aprobación del Consejo, los criterios específicos medibles que serán usados en cada escuela y a nivel Distrital. Estos criterios pueden incluir, mas no están necesariamente limitados a, el progreso de todos los alumnos participantes en el programa y de cada subgrupo numéricamente significativo hacia las metas incluidas en el LCAP del Distrito, el plan único para logro estudiantil de la escuela y/u otros planes escolares o Distritales aplicables. 

    Acreditación de la Asociación Occidental de Escuelas y Universidades (WASC, por sus siglas en inglés)

    El Consejo considera que la acreditación por parte de la Asociación Occidental de Escuelas y Universidades (WASC, por sus siglas en inglés) puede fomentar la excelencia y el continuo mejoramiento académico en las escuelas del Distrito. Los resultados del proceso de acreditación también pueden demostrar a los padres/tutores y a la comunidad que las escuelas están cumpliendo sus metas y objetivos y los criterios WASC para eficacia escolar mediante un programa instructivo viable.

    El superintendente o su representante emprenderán los procedimientos por los cuales las escuelas del Distrito pueden lograr y mantener estatus de plena acreditación WASC. Las escuelas realizarán una autoevaluación de conformidad con los requisitos WASC, cooperarán con el comité WASC durante una visita al sitio y crearán y repasarán planes de acción de incrementar la eficacia del programa instructivo para los alumnos. El superintendente o su representante informarán al Consejo habitualmente sobre el estado de las escuelas del Distrito y cualquier recomendación de WASC para mejoramiento escolar. 

    El superintendente o su representante notificarán a los padres/tutores por escrito de los resultados de la inspección y/o exhibirán la información en el sitio web del Distrito o la escuela no más de 60 días posteriores a la recepción de los resultados de una inspección de una escuela por parte de WASC o cualquier otra dependencia de acreditación. (Código de Educación 35178.4) 

    (cf. 1113 - Sitios Web Escolares y Distritales) (cf. 5145.6 – Notificaciones a los Padres) 

    Si cualquier escuela del Distrito pierde su estado de acreditación, el Consejo dará aviso oficial en una reunión programada del Consejo. El superintendente o s u representante notificarán a cada padre/tutor de un alumno en la escuela, que la escuela ha perdido su estado de acreditación, incluyendo las posibles consecuencias de la pérdida del estado de acreditación. Este aviso también estará publicado en el sitio web del Distrito y el sitio web de la escuela. (Código de Educación 35178.4) 

    Fuente  Jurídica: CÓDIGO DE EDUCACIÓN
    33400-33407 Evaluaciones educativas
    35178.4 Aviso de estado de acreditación
    44662 Pautas de evaluación y valoración, rendimiento de empleado certificado
    48985 Cumplimiento con traducción de notificaciones a padres
    51041 Programa educativo, evaluación y modificaciones
    51226 Ejemplos de normas curriculares
    52052-52052.1 Responsabilidad; subgrupos estudiantiles numéricamente significativos
    52060-52077 Plan de Responsabilidad y Control Local
    62005.5 Incumplimiento con propósitos de financiamiento
    64000-64001 Proceso de aplicación consolidada
    CÓDIGO DE REGLAMENTOS, TÍTULO 5
    3930-3937 Requisitos del programa
    3942 Continuidad de financiamiento
    CÓDIGO DE LOS EE. UU., TÍTULO 20
    6311 Planes estatales 

    Recursos de Administración:
    PUBLICACIONES DE LA ASOCIACIÓN OCCIDENTAL DE ESCUELAS Y UNIVERSIDADES
    Focus on Learning Joint ACS WASC/CDE Process Guide, 2017

    SITIOS WEB
    Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov
    Asociación Occidental de Escuelas y Universidades (WASC, por sus siglas en inglés), Comisión de Acreditación para Escuelas: http://www.acswasc.org 

     

     


    Política adoptada: 28/6/1983
    Renumerada: 3/9/1987
    Modificada: 15/3/1990; 18/8/1996; 17/10/2002; 20/7/2006; 18/10/2007; 19/11/2015; 11/4/2019