• DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN

    BP 5116.2

    Alumnos

    Traslados Estudiantiles Involuntarios

    El Consejo Directivo desea inscribir alumnos en la escuela de opción, pero reconoce que circunstancias a veces requieren el traslado involuntario de algunos alumnos a otra escuela o programa en el Distrito. El Superintendente o su representante debe desarrollar procedimientos para facilita r la transición de tales alumnos en su nueva escuela de inscripción.

    (cf. 5113.1 – Ausencia Crónica y Absentismo Injustificado)
    (cf. 5116.1 – Inscripción Abierta Intradistrital)
    (cf. 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso)
    (cf. 5144.2 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso (Alumnos con Discapacidades))
    (cf. 6173.3 – Educación para Alumnos de Escuela Correccional Juvenil)
     

    Según corresponda, al determinar la mejora colocación para un alumno que es sujeto a traslado involuntario, el Superintendente o su representante debe repasar todas las opciones por cual es elegible el alumno, el progreso y las necesidades académicas del alumno, la capacidad de inscripción en escuelas del Distrito y la disponibilidad de servicio auxiliares y otros recursos. 

    En cualquier momento que un alumno es trasladado involuntariamente, el Superintendente o su representante debe proporcionar notificación escrita oportuna al alumno y su padre/tutor y una oportunidad para que el alumno y padre/tutor se reúnan con el Superintendente o su representant e para hablar sobre el traslado. 

    Alumnos Condenados de Delito Violento o Delito Menor 

    Un alumno puede ser trasladado a otra escuela del Distrito si él/ella es condenado por un delito violento, según se define en el Código penal 667.5(c) o un delito menos incluido en el Código Penal 29805 y está inscrito en la misma escuela que la víctima del crimen por cual él/ella fue condenado. (Código de Educ. 48929) 

    Antes de trasladar tal alumno, el Superintendente o su representante debe intentar resolver el conflicto usando justicia restaurativa, orientación u otros tales servicios. Él/ella debe también notificarle al alumno y sus padres/tutores sobre el derecho de peticionar una reunión con el director o representante. (Código de Educ. 48929) 

    (cf. 5138 – Resolución de Conflicto/Mediación con Compañeros) (cf. 5144 – Disciplina)
    (cf. 6164.2 – Asesoramiento y Servicios de Orientación) 

    Participación de la víctima en cualquier programa de resolución de conflicto debe ser voluntaria y él/ella no será sujeto a cualquier acción disciplinaria por su rehúso a participar en resolución de conflicto. 

    El director o representante debe entregar al Superintendente o su representante una recomendación relacionada a si es que el alumno debe ser trasladado. Si el Superintendente o su representante determina que un traslado fuera en el mejor interés de los alumnos involucrados, él/ella debe entregar tal recomendación al Consejo para recibir aprobación. 

    El Consejo debe deliberar en sesión cerrada para mantener la confidencialidad de información estudiantil, al menos que el padre/tutor o alumno adulto entregue un petición escrita que el asunto debe abordarse en sesión abierta y hacerlo no fuera a violar los derechos de privacidad de cualquier otro alumno. La decisión del Consejo será final. 

    (cf. 9321 – Propósitos y Agendas de Sesión Cerrada) 

    La decisión de trasladar un alumno será sujeta a un repaso periódico por el Superintendente o su representante. 

    El Superintendente o su representante debe anualmente notificarles a los padres/tutores sobre la política del Distrito autorizando el traslado de un alumno de acuerdo con el Código de Educ. 48929. (Código de Educ. 48980) 

    (cf. 5145.6 - Notificaciones Parentales)

    Otros Traslados Involuntarios

    Los alumnos pueden ser trasladados involuntariamente bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: 

    Si un alumno de escuela preparatoria realiza una acción enumerada en el Código de Educ. 48900 o es habitualmente ausente de forma injustificada o cuenta con asistencia escolar irregular, él/ella puede ser trasladado a una escuela alternativa. (Código de Educ. 48432.5)

    (cf. 6184 – Educación Alternativa) 

    Si un alumno es expulsado de la escuela por cualquier razón, es remitido por condena condicional relacionado al Código de Bienestar e Instituciones 300 o 602 o es remitido por una junta examinadora de asistencia escolar u otro proceso formal del Distrito, él/ella puede ser trasladado a una escuela diurna comunitaria. (Código de Educ. 48662)

    (cf. 6173 – Educación para Niños Indigentes)
    (cf. 6173.1 – Educación para Jóvenes de Crianza Temporal)
    (cf. 6185 – Escuela Diurna Comunitaria)

     


     Política adoptada: 20/5/2021