• DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN

    BP 5146 

    Alumnos

    Procedimientos y Política sobre Alumnos Casados/Embarazadas/Que Son Padres

     

    El Consejo Directivo reconoce que las responsabilidades relacionadas al embarazo o crianza y las responsabilidades relacionadas pueden interrumpir la educación de un alumno e incrementar la probabilidad de deserción escolar. Por lo tanto, el Consejo desea apoyar a los estudiantes casados, las estudiantes embarazadas y a los estudiantes que son padres con la continuación de sus estudios, para obtener firmes habilidades académicas y de crianza, y promover el sano desarrollo de sus hijos.

    (cf. 5113.1 – Ausencias y Faltas Injustificadas Crónicas)
    (cf. 5147 – Prevención de Deserción Escolar)
    (cf. 6011 – Normas Académicas)
    (cf. 6164.5 – Equipos de Evaluadores de Desempeño Académico)

    El Distrito no excluirá o negará a ningún alumno de ningún programa o actividad educativa, incluyendo cualquier clase o actividad extracurricular, únicamente en base al embarazo, parto, embarazo psicológico, interrupción del embarazo o recuperación relacionada de la alumna. Además, el Distrito no adoptará ninguna regla concerniente al estado parental, familiar o civil real o potencial que trate a los alumnos de distinta forma en base al sexo. (Código de Educación 221.51, 230, 5 CCR 4950, 34 CFR 106.40)

    (cf. 0410 – No Discriminación en Programas y Actividades del Distrito)

    El superintendente o su representante notificarán anualmente a los padres/tutores al comienzo del ciclo escolar de los derechos y opciones disponibles a alumnas embarazadas y que alumnos que son padres bajo la ley. Además, las alumnas embarazadas y los alumnos que son padres serán notificados de los derechos y opciones disponibles a ellos bajo la ley mediante paquetes anuales de bienvenida al ciclo escolar y mediante paquetes de estudio indep endiente. (Código de Educación 222.5, 48980) 

    (cf. 5145.6 – Notificación a Padres) 

    Para propósitos escolares, un alumno menor de 18 años de edad que contraiga matrimonio tendrá todos los derechos y privilegios de los alumnos de 18 años de edad, aun si el matrimonio ha sido disuelto. (Código Familiar 7002) 

    Servicios de Educación y Apoyo para Alumnas Embarazadas y Alumnos/as que son Padres

    Las estudiantes embarazadas y los estudiantes que son padres retendrán el derecho de participar en el programa de educación r egular o un programa de educación alternativa. El ambiente del salón será la estrategia instructiva preferida, a menos que una alternativa sea necesaria para satisfacer las necesidades del alumno y/o el hijo del alumno/de la alumna. 

    (cf. 6158 – Estudio Independiente)
    (cf. 6181 – Escuelas Alternativas/Programas de Opción)
    (cf. 6184 – Educación de Continuación)
    (cf. 6200 – Educación para Adultos)

    Cualquier programa, actividad o curso de educación alternativa que es ofrecido por separado a alumnas embarazadas o alumnos que son padres, incluyendo cualquier curso o actividad extracurricular, será equivalente a aquella ofrecida a los demás alumnos del Distrito. La participación de un alumno en dichos programas será voluntaria. ((Código de Educación 221.51; 5 CCR 4950)

    Si es que se requiere para alumnos con cualquier otro padecimiento incapacitante, el superintendente o su representante pueden exigir a una alumna, en base al embarazo, parto, embarazo psicológico, interrupción del embarazo o recuperación relacionada, que obtenga una constancia médica de un médico o enfermera especializada que indique que la alumna posee la capacidad física y emocional para seguir participando en el programa o actividad de educación regular. ((Código de Educación 221.51; 5 CCR 495034 CFR 106.40) 

    (cf. 6142.7 – Educación y Actividad Física)
    (cf. 6145- Actividades Extracurriculares y Co curriculares)
    (cf. 6183 – Instrucción en Casa y Hospital)
     

    En la medida posible, el Distrito brindará servicios de apoyo educativo y relacionados, ya sea directamente o en colaboración con dependencias y organismos comunitarios, para atender a las necesidades de alumnas embarazas y alumnos que son padres y sus hijos. Dichos servicios pueden incluir, mas no están limitados a:

    1. Prevención y servicios de intervención para [consumo del] tabaco, alcohol y/u otras drogas (cf. 5131.6 – Alcohol y Otras Drogas)

    (cf. 5131.62 - Tabaco)

    1. Orientación académica y personal

    (cf. 6164.2 – Servicios de Asesoramiento/Orientación)

    1. Instrucción suplementaria para ayudar a que los alumnos logren las normas académicas de nivel de grado y progresen hacia la graduación (cf. 6179 – Instrucción Suplementaria)

    Según corresponda, los maestros, administradores y/o demás personal quienes trabajan con alumnas embarazadas y alumnos que son padres recibirán formación profesional relacionada.

    (cf. 4131– Formación de Personal) (cf. 4231– Formación de Personal) (cf. 4331 – Formación de Personal) 

    Ausencias 

    Las alumnas embarazadas y los alumnos que son padres pueden ser justificados por las ausencias por consultas médicas y otros propósitos especificados en BP/AR 5113 – Ausencias y Justificaciones.

    Un alumno será justificado por ausencias para cuidar de un hijo enfermo del cual el alumno es padre con custodia. No se exigirá una constancia médica para dicha ausencia. (Código de Educación 48205)

    (cf. 5113 – Ausencias y Justificaciones)

    Permiso por Maternidad/Paternidad

    Una alumna embarazada o un alumno que es padre tendrá derecho a ocho semanas de permiso por maternidad/paternidad a fin de proteger la salud de la alumna que da o espera dar a luz y el bebé, y para permitir que la alumna embarazada o el alumno que es padre cuide de y fortalezca vínc ulos con el bebé. Se puede tomar dicho permiso previo al nacimiento del bebé de la alumna/el alumno si existe una necesidad médica y posterior al alumbramiento durante el ciclo escolar en el cual se lleve a cabo el nacimiento, incluyendo cualquier instrucción obligatoria en verano. El superintendente o su representante pueden otorgar baja más allá de las ocho semanas si es considerado médicamente necesario por el médico del alumno. (Código de Educación 460.15; 34 CFR 106.40)

    El alumno, en caso de tener más de 18 años de edad, o el padre/tutor del alumno notificará a la escuela de la intención del alumno/de la alumna de tomarse un permiso por maternidad/paternidad. No se exigirá que ningún alumno se tome todo o parte del permiso por maternidad/paternidad. (Códig o de Educación 46015)

    Cuando un alumno se tome permiso por maternidad/paternidad, el supervisor de asistencia se asegurará que las ausencias del programa escolar regular sean justificadas hasta que el alumno/la alumna puede regresar al programa escolar regular o un programa de educación alternativa. No se exigirá que una alumna embarazada o un alumno que sea padre complete trabajo académico u otros requisitos escolares durante el periodo de permiso por maternidad/paternidad. (Código de Educación 46015) 

    (cf. 5113.11 – Supervisión de Asistencia) 

    Luego del permiso, una alumna embarazada o un alumno que es padre puede elegir regresar a la escuela y el curso de estudio en el cual estaba inscrito/a antes de tomarse el permiso maternidad/paternidad o a una opción de educación alternativa proporcionada por el Distrito . A su regreso a la escuela, una alumna embarazada o alumno que es padre tendrá oportunidades para reponer el trabajo faltante durante la baja, incluyendo mas sin limitarse a, planes para trabajo de reposición y reinscripción en cursos (Código de Educación 46015) 

    El alumno puede permanecer inscrito en la escuela por un quinto año de instrucción según corresponda para completar los requi sitos para graduación de la preparatoria, a menos que el superintendente o su representante concluyan que el alumno es razonablemente capaz de completar los requisitos de graduación del Distrito a tiempo para graduarse para el final del cuarto año de preparatoria (Código de Educación 46015) 

    (cf. 6146.1 - Requisitos para Graduación de la Preparatoria)
    (cf. 6146.11 – Créditos Alternativos Hacia la Graduación)
    (cf. 6146.2 – Certificado de Competencia/Equivalencia de Escuela Preparatoria) 

    Adaptaciones

    Según corresponda, el Distrito brindará adaptaciones razonables para permitir que alumnas embarazadas y alumnos que son padres accedan al programa educativo. Una alumna embarazada tendrá acceso a cualquier servicio disponible a otros alumnos con discapacidades o padecimientos médicos temporales. (34 CFR 106.40)

    La escuela brindará adaptaciones razonables a cualquier alumna en periodo de lactancia para extraer leche, amamantar a un niño pequeño o abordar otras necesidades relacionadas a la lactancia. Una alumna no incurrirá una penalidad académica por usar cualquiera de estas adaptaciones razonables y recibirá la oportunidad de reponer cualquier trabajo perdido debido a dicho uso. Las adaptaciones razonables incluyen, más sin limitarse a : (Código de Educación 222)

    1. Acceso a un cuarto privado y seguro, aparte de un baño, para extraer leche materna o amamantar a un niño pequeño
    2. Permiso para traer al plantel escolar un sacaleches [extractor de leche] y cualquier otro equipo usado para extraer la leche materna
    3. Acceso de una fuente de energía para un sacaleches [extractor de leche] o cualquier otro equipo usado para extraer la leche materna
    4. Acceso a un lugar donde almacenar la leche materna de forma segura
    5. Tiempo razonable para acoplarse a la necesidad de la alumna para extraer leche materna o amamantar a un niño pequeño


    Denuncias

    Cualquier denuncia que afirme discriminación en base a embarazo o estado civil o parental, incumplimiento del Distrito con los requisitos del Código de Educación 46015 o incumplimiento del Distrito con el requisito para brindar adaptaciones razonable para alumnas en periodo de lactancia será abordada a través de los procedimientos de queja uniforme del Distrito de conformidad con 5 CCR 4600-4670 y BP/AR 1312.3 - Procedimientos de Queja Uniforme. Un denunciante que esté insatisfecho con la decisión del Distrito puede apelar la decisión al Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés). Si el Distrito o CDE le ve mérito a una apelación, el Distrito brindará un recurso a la alumna afectada. (Código de Educación 222, 46015; 5 CCR 4600 -4670) 

    (cf.13123.- Procedimientos de Queja Uniforme)

    Evaluación del Programa

    El superintendente o su representante informarán periódicamente al Consejo en relación con la eficacia de las estrategias del Distrito para apoyar a los alumnos casados, las alumnas embarazadas y los alumnos que son padres, lo cual podría incluir datos sobre la participación estudiantil en programas y servicios del Distrito, logro académico, asistencia escolar, índice de graduación y/o comentarios de los alumnos sobre programas y servicios del Distrito.

    (cf. 0500 - Responsabilidad)

    (cf. 6162.5 – Evaluación Estudiantil)

    (cf. 6190 – Evaluación del Programa Instructivo) 

    Fuente  Jurídica:

    CÓDIGO DE EDUCACIÓN

    221.51 No discriminación; alumnos casados, alumnas embarazadas y alumnos que son padres 222 Adaptaciones razonables; alumnas en periodo de lactancia
    222.5 Alumnas embarazadas y alumnos que son padres, notificación de derechos 230 Discriminación en base al sexo
    8200-8498 Ley de Cuidado y Servicios de Desarrollo Infantil
    46015 Permiso por Paternidad/Maternidad
    48205 Ausencias justificadas
    48206.3 Discapacidad temporal, definición
    48220 Requisito de educación compulsoria
    48410 Personas exentas de cursos de continuación
    48980 Notificaciones Parentales
    49553 Suplementos de nutrición para estudiantes embarazadas/en periodo de lactancia
    51220.5 Habilidades y educación de crianza
    51745 Estudio independiente
    52610.5 Matriculación de estudiantes embarazadas y estudiantes que son padres en educación para adultos
    CÓDIGO CIVIL
    51 Ley Unruh sobre Derechos Civiles
    CÓDIGO FAMILIAR
    7002 Descripción de menor emancipado
    CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD
    104460 Servicios de prevención de tabaquismo para estudiantes embarazadas y estudiantes que son padres
    CÓDIGO DE REGLAMENTOS, TÍTULO 5
    4600-4670 Procedimientos de queja uniforme 950 No discriminación, estado civil y parental
    CÓDIGO DE REGLAMENTOS, TÍTULO 22
    101151-101239.2 Requisitos generales de autorización para guarderías
    101351-101439.1 Centros de cuidado infantil
    CÓDIGO DE LOS EE. UU., TÍTULO 20
    1681-1688 Título IX, Modificaciones a la Ley de Educación
    CÓDIGO DE LOS EE. UU., TÍTULO 42
    1786 Programa especial de nutrición suplementaria para mujeres, bebés y niños
    CÓDIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES, TÍTULO 7
    246.1-246.28 Programa especial de nutrición suplementaria para mujeres, bebés y niños
    CÓDIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES, TÍTULO 34
    106.40 Estado civil o parental
    DICTAMENES DEL FISCAL GENERAL 87 Ops.Cal.Atty.Gen. 168 (2004)
    DECRETOS JUDICIALES
    American Academy of Pediatrics et al v. Lungren et al (1997) 16 Cal.4th 307
    Recursos de Administración:
    PUBLICACIONES DEL CENTRO LEGAL PARA MUJERES DE CALIFORNIA
    Pregnant Student and Confidential Medical Services, 2013
    Educational Rights of Pregnant and Parenting Teens: Title IX and California State Law Requirements, 2012
    The Civil Rights of Pregnant and Parenting Teens in California Schools, 2002
    PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LOS EE. UU.
    Supporting the Academic Success of Pregnant and Parenting Students under Title IX of the Education Amendments of 1972, rev. June 2013
    SITIOS WEB
    Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov
    Centro Legal para Mujeres de California: http://www.cwlc.org
    Departamento de Agricultura de los EE. UU.
    Programa para Mujeres, Bebés y Niños: http://www.fns.usda.gov/wic
    Departamento de Educación de los EE. UU.: http://www.ed.gov



    Política adoptada: 28/6/1983
    Renumerada: 13/8/1986
    Modificada: 15/11/2001; 19/11/2015; 20/10/2016; 11/4/2019