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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN
AR 5117
Alumnos
Asistencia Interdistrital
Permisos para Asistencia Interdistrital
De acuerdo con un acuerdo entre el Consejo Directivo y el consejo de otro distrito, un permiso autorizando un alumno de cualquiera de los distritos a que se inscriba en el otro distrito puede emitirse bajo aprobación de ambos distritos.
El distrito debe publicar en su sitio web los procedimientos y plazos por peticionar un permiso de traslado interdistri tal, incluyendo un enlace a BP 5117 – Traslado Interdistrital. La información publicada debe incluir, pero no se limita a: (Código de Educ. 46600.1, 46600.2)- La fecha en cual el distrito comenzará aceptando y procesando peticiones de traslado interdistrital para el siguiente ciclo escolar
- Las razones por cual el distrito podrá aprobar o rechazar una petición, y cualquier información o documentos que deben entregarse como evidencia auxiliar
- Si corresponde, el proceso y los plazos por cual un rechazo de una petición puede apelarse dentro del distrito antes de que el distrito tome una decisión final
- Una declaración que incumplimiento de un padre/tutor por cumplir cualquier plazo establecido por el distrito debe considerars e un abandono de la petición
- Plazos aplicables para procesar una petición, incluyendo las siguientes declaraciones:
- Para una petición de traslado interdistrital recibida por el distrito 15 o menos días calendarios antes del comienzo de instr ucción en el ciclo escolar por cual se solicita el traslado, el distrito le notificará al padre/tutor sobre su decisión final vigente 30 días calendarios de la fecha que recibió la petición
- Para una petición de traslado interdistrital recibida por el distrito más de 15 días antes del comienzo de instrucción en el ciclo escolar por cual se solicita el traslado interdistrital, el distrito le notificará al padre/tutor sobre su decisión final lo más pronto posible, pero no más que 14 días calendarios después del comienzo de instrucción en el ciclo escolar por cual se solicita el traslado.
- Las condiciones bajo cual un permiso actual de traslado interdistrital puede revocarse o rescindirse
Prioridad para asistencia interdistrital debe dares a un alumno que ha sido determinar por el personal de ya sea el di strito de residencia o distrito de propuesta inscripción ser una víctima de hostigamiento, según se define en el Código de Educ. 48900(r), perpetuado por un alumno del di strito de residencia. (Código de Educ. 46600)
(cf. 5131.2 - Hostigamiento)
Así también, el Superintendente o su representante puede aprobar un permiso de asistencia interdistrital para un alumno por cualquiera de las siguientes razones cuando es estipulado en el acuerdo:
- Para abordar las necesidades de cuidado infantil del alumno, siempre y cuando el proveedor de cuidado infantil del alumno permanezca dentro de los límites geográficos del distrito
(cf. 5148 – Cuidado y Desarrollo Infantil)
- Para cumplir las necesidades mentales y salud física especial del alumno según es certificado por un médico, psicólogo escolar u otro personal escolar apropiado
(cf. 6159 – Programa Educativo Individualizado)
- Cuando el alumno tiene un hermano/a que asiste a clase en el distrito receptor, para evitar dividiendo la asistencia de la familia
- Para permitir que el alumno complete un ciclo escolar cuando los padres/tutores del alumno se han mudado fuera del distrito durante aquel año
- Para permitir que el alumno permanezca con una clase graduándose aquel año de una escuela primaria, secundaria o preparatoria
- Para permitir que un alumno de doceavo grado asista la misma escuela que asistió como alumno de onceavo grado, hasta cuando la familia del alumno se mudó fuera del distrito durante el año como alumno del onceavo grado
- Cuando el padre/tutor proporciona evidencia escrita que la familia estará mudándose al distrito en el futuro inmediato y le gustaría que el alumno comience el ciclo escolar en el distrito
- Cuando el alumno estará viviendo fuera del distrito por un año o menos
- Cuando es recomendado por la junta examinadora de asistencia escolar o por el personal de agencia municipal de bienestar infantil, condena condicional o servicio social en casos documentados de serios problemas del hogar o comunidad que hacen desaconsejable que el alumno asista a la escuela de residencia
(cf. 5113.1 – Absentismo Crónico e Injustificado)
(cf. 5113.12 – Junta Examinadora de Asistencia Escolar Distrital)- Cuando existe interés válido en un programa educativo particular no ofrecido en el distrito de residencia
- Para proporcionar un cambio en el ambiente escolar por razones de ajuste personal y social
El Superintendente o su representante puede negar peticiones iniciales por permisos de asistencia interdistrital debido a recursos distritales limitados, aglomeración de instalaciones escolares en el nivel de grado relevante u otras consideraciones que no son arbitrarias. Sin embargo, ya que un alumno sea admitido, el distrito no negará continua asistencia debido a una aglomeración de instalaciones en el nivel de grado relevante.
(cf. 0410 – No discriminación en Programas y Actividades Distritales)
Si la petición de traslado es para un ciclo escolar que comienza vigente 15 días calendarios de recibir la petición, el Superintendente o su representante debe notificarle al padre/tutor sobre la decisión final vigente 30 días calendarios de recibir la petición. Si la petición de traslado es para un ciclo escolar que comienza más de 15 días calendarios después de recibir la petición, el padre/tutor debe ser notificado sobre la decisión final lo más pronto posible, pero no más de 14 días calendarios después del comienzo de instrucción durante aquel ciclo escolar. (Código de Educ. 46600.2)
Si la petición de traslado interdistrital de un alumno es negada, el Superintendente o su representante debe, por escrito, notificarles a los padres/tutores sobre su derecho de apelar al Consejo Educativo del Condado vigente 30 días calendarios a partir de la fecha de la negación final. (Código de Educ. 46600.2)(cf. 5145.6 - Notificaciones Parentales)
Todos los avisos a los padre/tutores relacionado a la decisión del distrito sobre cualquier petición para traslado interdistr ital debe conformar con los requisitos de traducción del Código de Educ. 48985 y pueden proporcionarse por correo regular, formato electrónico si el padre/tutor proporciona una dirección de correo electrónico o por cualquier otro método normalmente utilizado para comunicar con los padres/tutores por escrito. (Código de Educ. 46600.2)
Pendiente una decisión por los dos distritos o por el Consejo del Condado por apelación, el Superintendente o su representante puede provisional mente admitir un alumno que vive en otro distrito por un periodo que no supera dos meses escolares, dado que el distrito sea el distrito de propuesta inscripción. Si la decisión no se ha emitido para la conclusión de dos meses escolares y los distritos o Consejo del Condado aun está operando dentro de los plazos recetados, el alumno no será permitido continuar asistiendo la escuela distrital a cuál el alumno fue provisionalmente admitido. (Código de Educ. 46603)
Los alumnos que están bajo consideración para expulsión o que han sido expulsados no pueden apelar negaciones o anulaciones de asistencia interdistrital al estar pendientes procedimientos de expulsión o durante el término de la expulsión. (Código de Educ. 46601)
(cf. 5119 – Alumnos Expulsados de Otros Distritos) (cf. 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso)
Ya que un alumno es admitido a una escuela a base de permiso para asistencia interdistrital, el alumno no debe ser requerido volver a aplicar para un traslado interdistrital y debe ser permitido continuar asistiendo la escuela de inscripción, al menos que normas de re-aplicación de otra formas son especificadas en el acuerdo de asistencia interdistrital. Permisos actuales de asistencia interdistrital no serán rescindidos después del 30 de junio próximo el cumplimiento del 10mo grado del alumno o por cualquier alumno ingresando al 11vo o 12vo grado en el subsiguiente ciclo escolar. (Código de Educ. 46600)
Traslados Egresando del Distrito
Un alumno cuyo padre/tutor está en servicio militar activo no debe ser prohibido de trasladar egresando del distrito, dado que el distrito escolar de propuesta inscripción aprueba la solicitud para traslado. (Código de Educ. 46600, 48307)
El distrito puede limitar traslados egresando fuera del distrito de opción bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (Código de Educ. 48307)
- La cantidad de traslados estudiantiles egresando del distrito a un distrito escolar de opción ha llegado al límite especificado en Código de Educ. 48307 basado en el promedio de asistencia diaria del
- El Superintendente Escolar del Condado ha designado el distrito una certificación presupuestaria negativa o ha determinado que el distrito no cumplirá las normas del estado y criterio para estabilidad fiscal en el subsiguiente año fiscal como resultado de traslados estudiantiles de este distrito a un distrito escolar de opción.
(cf. 3100 – Presupuesto) - El Consejo determina que el traslado fuera a negativamente impactar cualquiera de lo siguiente: (Código de 48307)
- Un plan de desegregación impuesto por el tribunal
- Un plan voluntario de desegregación del distrito, consistente con la Constitución de California, Artículo 1, Sección 31
- El equilibrio racial y étnico del distrito, consistente con la Constitución de California, Artículo 1, Sección 31
Regulación aprobada: 21/4/2005
Modificada: 19/11/2009; 13/12/2012; 17/10/2019