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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE KERMAN
AR 5145.71Alumnos
Título IX Procedimientos de Queja sobre Acoso Sexual (AR 5145.71)
Los procedimientos de queja detallados en esta regulación administrativa deben utilizarse para abordar cualquier queja gobernada por Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 alegando que un alumno fue sujeto a uno o más de las siguientes formas de acoso sexual: (34 CFR 106.30)
Un empleado distrital bajo la condición de la provisión de apoyo, beneficio o servicio distrital con la participación del alumno en conducta sexual desagradable Conducta desagradable determinada por una persona razonable ser tan severa, ubicua u objetivamente ofensiva que efectivamente le niega a un alumno acceso equitativo al programa educativo o actividad del distrito
Asalto sexual, violencia de parejas, violencia doméstica o acoso según es definido en 20 USC 1092 o 34 USC 12291
Todo las otras quejas de acoso sexual deben ser investigadas y abordadas de acuerdo con AR 1312.3 – Procedimientos de Queja Uniforme. (cf. 1312.3 – Procedimientos de Queja Uniforme)
Un reporta de acoso sexual debe ser entregado directamente a o comunicado al Coordinador de Título IX del distrito usando la información de contacto incluida en AR 5145.7 – Acoso Sexual.(cf. 5145.7 – Acoso Sexual)
Al recibir tal informe, el Coordinador de Título IX debe informar al querellante sobre el proceso por presentar una queja formal.
Aunque la alegada víctima elija no presentar una queja formal, el Coordinador de Título IX debe presentar una queja formal en situaciones en donde existe una amenaza de seguridad. Además, el Coordinador de Título IX puede presentar una queja formal en otras situaciones según es permitido bajo las regulaciones de Título IX. En tales casos, la alegada víctima no es parte del caso, pero recibirá avisos según se requiera por las regulaciones de Título IX en puntos específicos del proceso de queja.
Una queja forma, con la firma físico o digital del querellante, puede presentarse con el Coordinador de Título IX en persona, por correo electrónico, por correo electrónico o por cualquier otro método autorizado por el distrito. (34 CFR 106.30)
El Superintendente o su representante debe asegurar que el Coordinador de Título IX, investigador, persona tomando decisiones o un facilitador de un proceso informal de resolución no tenga un conflicto de interés o inclinación a favor o en contra de querellantes o respondedores en general o un querellante o respondedor individual y que tales personas reciban capacitación de acuerdo con 34 CFR 106.45. (34 CFR 106.45)
Medidas de Apoyo
Al recibir un informe sobre acoso sexual de Título IX, sin importar que se haya presentado una queja formal, el Coordinador de Título IX debe rápidamente contactar al querellante para hablar sobre la disponibilidad de medidas de apoyo que son no disciplinarias, no punitivas y no presentan de forma inaceptable una carga a la otra parte. Tales medidas pueden incluir, pero no se limitan a, orientación, ajustes relacionados al curso, modificaciones de horarios de clase, restricciones mutuas sobre contacto, mayor seguridad y supervisión de ciertas áreas del plantel. El Coordinador de Título IX debe considerar los deseos del querellante con respecto a medidas de apoyo. (34 CFR 106.30, 106.44)
Extracción de Emergencia de la Escuela
A base de emergencia, el distrito puede extraer un alumno del programa educativo o actividad del distrito, dado que el distrito realiza un análisis individualizado de riesgo y seguridad, determina que extracción es justificada debido a una amenaza inmediata a la salud o seguridad física de cualquier alumno u otra persona resultando de las alegaciones y proporciona al alumno con abuso y una oportunidad para cuestionar la decisión inmediatamente después de la extracción. Esta autoridad para extraer un alumno no modifica los derechos de un alumno bajo la Ley Educativa de Personas con Discapacidades o Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. (34 CFR 106.44)
Si un empleado distrital es el respondedor, el empleado podrá ser colocado en licencia administrativa durante la pendencia del proceso formal de queja. (34 CFR 106.44)
Desestimación de QuejaEl Coordinador de Título IX debe desestimar una queja formal si la alegada conducta no fuera a constituir acoso sexual según se define en 34 CRR 106.30 aunque sea comprobado. El Coordinador de Título IX debe también desestimar cualquier queja que no ocurrió en el programa educativo o actividad del distrito o no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos y puede desestimar una queja formal si el querellante le notifica al distrito por escrito que el querellante gustaría retirar la queja o cualquier alegación en la queja, el respondedor ya no está inscrito o empleado por el distrito o suficiente circunstancia previenen que el distrito obtenga suficiente evidencia para llegar a una determinación relacionada a la queja. (34 CFR 106.45)
Al ser desestimado, el Coordinador de Título IX debe oportuna y simultáneamente a las parte, enviar un aviso escrito sobre la desestimación y las razones por el desestimación. (34 CFR 106.45)
Si una queja es desestimada a base de que la alegada conducta no constituye acoso sexual según es definido en 34 CFR 106.30, la conducta puede aun ser abordada de acuerdo con BP/AR 1312.3 – Procedimientos de queja uniforme según corresponde.
Proceso de Resolución Informal
Cuando una queja forma de acoso sexual es presentada, el distrito puede ofrecer un proceso informal de resolución, tal como mediación, en cualquier momento antes de llegar a una determinación relacionada a responsabilidad. El distrito no debe requerir que una parte de participar en el proceso información de resolución o dispensar el derecho a una investigación y adjudicación de una queja formal. (34 CFR 106.45)
El distrito puede facilitar un proceso informal de resolución dado que el distrito: (34 CFR 106.45)
Proporcione las partes con aviso escrito divulgando las alegaciones, los requisitos del proceso información de resolución, el derecho de retirarse del proceso informal y continuar el proceso formal de queja y cualquier consecuencia resultando de participando en el proceso informal de resolución, incluyendo que registros se guardarán y pueden compartirse
Obtenga la autorización escrita voluntaria de las partes sobre el proceso informal de resolución
No ofrezca o facilite un proceso informal de resolución para resolver alegaciones que un empleado acosó sexualmente a un alumno
Proceso Formal de QuejaSi una queja formal es presentada, el Coordinador de Título IX debe proporcionar las partes reconocidas con aviso escrito sobre lo siguiente: (34 CFR 106.45)
El proceso de queja del distrito, incluyendo cualquier proceso informal de resolución
Las alegaciones potencialmente constituyendo acoso sexual con suficientes detalles conocidos en aquel momento, incluyendo la identidad de partes involucradas en el incidente si se conoce, la conducta presuntamente constituyendo acoso sexual y la fecha y ubicación del alegado incidente si se conocer. Tal aviso debe proporcionarse con suficiente tiempo para que las partes preparen una respuesta antes de cualquier intervención inicial.
Si, durante el curso de la investigación, el distrito investiga alegaciones sobre el querellante o respondedor que no son incluidas en el aviso inicial, el Coordinador de Título IX debe proporcionar aviso sobre alegaciones adicionales a las partes.
Una declaración que el respondedor es presunto no responsable por la alegada conducta y que una determinación relacionada a r esponsabilidad es realizada con la conclusión del proceso de queja
La oportunidad para que las partes tengan un asesor que ellos elijan que puede ser, pero no se requiere ser, un abogado y la habilidad de inspeccionar y repasar evidencia
La prohibición contra haciendo declaraciones falsas o deliberadamente entregando información falsa durante el proceso de queja
El aviso anterior debe también incluir el nombre del investigador, facilitador de un proceso informal y la persona tomando decisiones y debe proporcionar ambas partes con no menos que tres días calendarios para comunicar quejas sobre conflicto de interés o inclinación relacionada a cualquiera de estas personas.
Derechos sobre privacidad de todas las partes sobre la queja deben mantenerse de acuerdo con aplicable leyes estatales y federales.
Si la queja es contra un empleado, los derechos conferidos bajo un aplicable negociación colectiva deben aplicarse al nivel que no hacen conflicto con los requisitos de Título IX.
Decisión Escrita
El Superintendente debe designar un empleado como la persona que toma decisiones para determinar responsabilidad por la alegada conducta, que no debe ser el Coordinador de Título IX o una persona involucrada en la investigación del asunto. (34 CFR 106.45)
La persona tomando decisiones debe emitir, y simultáneamente proporcionar a ambas partes, una decisión escrita relacionada a si es que el respondedor es responsable por la alegada conducta. (34 CFR 106.45)
La decisión escrita debe ser emitida vigente 45 días calendarios de recibir la queja.
El plazo puede ser provisionalmente extendido por buena causa con aviso escrito al querellante y respondedor sobre la extensión y las razones por la acción. (34 CFR 106.45)
En hacer esta determinación, el distrito debe usar la norma “preponderancia de la evidencia” para todas las quejas formales s obre acoso sexual. La misma norma de evidencia debe utilizarse para quejas formales contra alumnos que se usa para quejas contra empleados. (34 CFR 106.45)
La decisión escrita debe incluir lo siguiente: (34 CFR 106.45)
Identificación de las alegaciones potencialmente constituyendo acoso sexual según se define en 34 CFR 106.30
Una descripción sobre los pasos procesales tomados desde recibir la queja formal hasta la decisión escrita, incluyendo cualquier notificación a las partes, entrevistas con partes y testigos, visitas al sitio, métodos utilizados para obtener otra evidencia y audiencias realizadas si el distrito incluye audiencias como parte del proceso de querellaConclusiones de hechos apoyando la determinación
Una declaración sobre, y justificación por, el resultado sobre cada alegación, incluyendo una decisión relacionada a responsabilidad, cualquier sanción disciplinaria que impone el distrito sobre el respondedor y si es que remedios diseñados para restaurar o preservar acceso equitativo al programa educativo o actividad del distrito será proporcionado por el distrito al querellante
Los procedimientos del distrito y razones aceptables para que apele el querellante y respondedor
Apelaciones
Ambas partes puede apelar la decisión o desestimación del distrito de una queja formal o cualquier alegación en la queja, si la parte cree que una irregularidad procesal afectó el resultado, nueva evidencia está disponible que podría afectar el resultado o un conflicto de interés o inclinación por el Coordinar de Título IX, investigador(es) o persona(s) tomando las decisiones afectó el resultado. Si se presenta una apelación, el distrito debe: (34 CFR 106.45)
Notificarle a la otra parte por escrito cuando se presenta una apelación e implementan procedimientos de apelación por igual a ambas partes
Asegurar que la(s) persona(s) tomando las decisiones para la apelación esté capacitada de acuerdo con 34 CFR 106.45 y no es la misma persona tomando las decisiones que llegó a la determinación relacionada a responsabilidad o desestimación, el/los investigador(es) o el Coordinador de Título IX
Darles a ambas partes una oportunidad razonable y equitativa por entregar una declaración escrita apoyando, u oponiendo, el resultado Emitir una decisión escrita describiendo el resultado de la apelación y la razón por el resultado
Proporcionar la decisión escrita simultáneamente a ambas partes
Una apelación debe entregarse por escrito vigente 10 días calendarios de recibir la determinación, declarando las razones por la apelación e incluyendo cualquier documentación relevante apoyando la apelación. Apelaciones entregadas después de esta fecha no son oportunas y deben no consi derarse. Ambas partes tienen el derecho de presentar una queja con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU.
Una decisión escrita debe proporcionarse a las partes vigente 20 días calendarios de recibir la apelación.
Remedios
Cuando una determinación de responsabilidad por acoso sexual se ha realizado contra el respondedor, el distrito debe proporcionar remedios al querellante. Tales remedios pueden incluir los mismos servicios individualizados detallados anteriormente en la sección “Medidas de Apoyo,” pero no necesita ser no disciplinario no punitiva y no necesita evitar crear una carga para el respondedor. (34 CFR 106.45)
Acciones Correctivas/Disciplinarias
El distrito debe no imponer ninguna sanción disciplinaria u otra acción contra el respondedor, además de medidas de apoyo según detalladas anteriormente en la
sección “Medidas de Apoyo,” hasta que el procedimiento de queja se haya completado y una determinación de responsabilidad se haya realizado. (34 CFR 106.44)
Para alumnos en 4º-12º grado, disciplina por acoso sexual puede incluir suspensión y/o expulsión. Después de completar el procedimiento de queja, si se determina que un alumno en cualquier nivel de grado ha cometido un asalto sexual o agresión sexual en la escuela o una actividad escolar fuera del terreno escolar, el director o Superintendente debe inmediatamente suspender el alumno y debe recomendar expulsión. (Código de Educ. 48900.2, 48915)
(cf. 5144 – Disciplina)
(cf. 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso)Otras acciones que pueden tomarse con un alumno que es determinado ser responsable por acoso sexual incluye, pero no se limitan a: Trasladar de una clase o escuela según es permitido por ley
Conferencia con padre/tutor
Educación del alumno relacionado al impacto de la conducta de otras personas Apoyo de conducta positiva
Remisión del alumno a un equipo de evaluadores de desempeño académico (cf. 6164.5 – Equipos de Evaluadores de Desempeño Académico)
Negación de participación en actividades extracurriculares o co curriculares u otros privilegios según es permitido por ley (cf. 6145 - Extracurricular and Cocurricular Activities)
Cuando un empleado es considerado haber cometido acoso sexual o represalia, el distrito debe tomar acción disciplinar ia apropiada, hasta e incluyendo despido, de acuerdo con ley aplicable y negociación colectiva.
(cf. 4117.7/4317.7 – Informe sobre Estatus de Empleo)
(cf. 4118 – Despido/Suspensión/Acción Disciplinaria)
(cf. 4119.11/4219.11/4319.11 – Acoso Sexual)
(cf. 4218 – Despido/Suspensión/Acción Disciplinaria)Contabilidad
El Superintendente o su representante debe mantener por un periodo de siete años un registro de todos los casos reportados e investigaciones de acoso sexual de Título I, cualquier determinación sobre responsabilidad, cualquier grabación de audio o audiovisual y transcripción si corresponde, cualquier sanción disciplinaria impuesta, cualquier remedio proporcionado al querellante, cualquier apelación o resolución informal y los resultados de eso, así como respuestas de acuerdo con 34 CFR 106.44. (34 CFR 106.45)
El Superintendente o su representante deben también mantener por un periodo de siete años todos los materiales utilizados para capacitar el Coordinador de Título IX, investigador(es), persona(s) tomando las decisiones y cualquier persona que facilita un proceso información de resolución. El distrito debe asegurar que los materiales de capacitación estén públicamente disponibles en su sitio web, o si el distrito no mantiene un sitio web, disponible bajo petición por miembros del público. (34 CFR 106.45)
(cf. 3580 – Registros del Distrito)
Fuente Jurídica:
CÓDIGO DE EDUCACIÓN
200-262.4 Prohibición de discriminación a base de sexo
48900 Razones por suspensión o expulsión
48900.2 Razones adicionales por suspensión o expulsión; acoso sexual
48985 Avisos, informes, declaraciones y registros en primer idioma
CÓDIGO CIVIL
51.9 Responsabilidad por acoso sexual; relaciones de negocios, servicio y profesionales
1714.1 Responsabilidad de padres/tutores por mala conducta deliberada de una persona menor de edad
CÓDIGO DEL GOBIERNO
12950.1 Capacitación sobre acoso sexual
CÓDIGO DE REGLAMENTOS, TÍTULO 5
4600-4670 Procedimientos de queja uniforme
4900-4965 No discriminación en programas de educación primaria y secundaria
CÓDIGO DE LOS EE. UU., TÍTULO 20
1092 Definición de asalto sexual
1221 Aplicación de leyes
1232g Ley sobre Privacidad y Derechos Educativos Familiares
1681-1688 Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972
CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TITLE 34
12291 Definición de violencia entre parejas, violencia doméstica y acoso
CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TITLE 42
1983 Acción civil por privación de derechos
2000d-2000d-7 Título VI, Ley de Derechos Civiles de 1964
2000e-2000e-17 Título VII, Ley de Derechos Civiles de 1964 según enmendada
CÓDIGO DE REGLAMENTOS FEDERALES, TÍTULO 34
99.1-99.67 Privacidad y Derechos Educativos Familiares
106.1-106.82 No discriminación a base de sexo en programas educativos
DECRETOS JUDICIALES
Donovan v. Poway Unified School District, (2008) 167 Cal.App.4th 567
Flores v. Morgan Hill Unified School District, (2003, 9th Cir.) 324 F.3d 1130
Reese v. Jefferson School District, (2000, 9th Cir.) 208 F.3d 736
Davis v. Monroe County Board of Education, (1999) 526 U.S. 629
Gebser v. Lago Vista Independent School District, (1998) 524 U.S. 274
Oona by Kate S. v. McCaffrey, (1998, 9th Cir.) 143 F.3d 473
Doe v. Petaluma City School District, (1995, 9th Cir.) 54 F.3d 1447
Recursos de Administración:
PUBLICACIONES CSBA
Providing a Safe, Nondiscriminatory School Environment for Transgender and Gender-Nonconforming Students, Policy Brief, February 2014
Safe Schools: Strategies for Governing Boards to Ensure Student Success, 2011
PUBLICACIONES DE LA OFICINA PARA DERECHOS CIVILES, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE EE. UU.
Q&A on Campus Sexual Misconduct, September 2017
Examples of Policies and Emerging Practices for Supporting Transgender Students, May 2016
Dear Colleague Letter: Title IX Coordinators, April 2015
Sexual Harassment: It's Not Academic, September 2008
Revised Sexual Harassment Guidance: Harassment of Students by School Employees, Other Students, or Third Parties, January 2001
SITIOS WEB
CSBA: http://www.csba.org
Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov
Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de EE. UU.: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr
Regulación aprobada: 20/8/2020